JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 09 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°

SENTENCIA NRO. 222-2009-I.

Vista la TRANSACCION presentada por ante este Tribunal en fecha: 02 de Diciembre de 2.009, realizada por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAVAGO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.026.214, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.760, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARTHA ISABEL OBANDO VALDERRAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.948, LUISA MAGDALENA VALDERRAMA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.687.147 y el ciudadano NESTOR JOSÉ OBANDO TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.650.175, parte Demandada, y por la parte Demandante, la ciudadana TIBISAY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.443.610, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GONZALO E. BRICEÑO MARCHANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.464.785, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.414, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado de la misma, y por cuanto se observa que la TRANSACCION efectuada está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCION efectuada por las partes. Asimismo se ordena devolver el original solicitado previa su certificación en autos el cual corre del folio veinte (20) al veinticinco (25), de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano RAFAEL BENITEZ, Alguacil de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.962.025, para el fotocopiado de las mismas y a la ciudadana ARELYS JOSEFINA FARIÑAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.704.438, Asistente de Tribunal adscrita a este Juzgado, para su elaboración. Igualmente, en cuanto a la solicitud de la entrega del dinero se proveerá por auto separado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario del primer Circuito Judicial del estado Sucre.- En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. ANTONIA PEROZA DE MARVAL

NOTA: En esta misma fecha (09/12/2009), siendo las 11:00 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. ANTONIA PEROZA DE MARVAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
EXP. N° 09572.
ICBL/afc.