REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO



EXPEDIENTE: N° 7.529-09
SOLICITANTES: LUIS DEL VALLE CARABALLO SANCHEZ Y YELITZA CAROLINA BENAVIDEZ LOPEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos LUIS DEL VALLE CARABALLO SANCHEZ Y YELITZA CAROLINA BENAVIDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.414.713 Y 16.398.053, respectivamente, domiciliados en Versalles, calle Las Delicias, casa Nº 17-A, y Versalles Calle Las Delicias, casa Nº 24, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre: quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña.
“El progenitor acordó aportar una Obligación de Manutención de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) quincenales que serán entregados a la progenitora”.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la referida niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos , LUIS DEL VALLE CARABALLO SANCHEZ Y YELITZA CAROLINA BENAVIDEZ LOPEZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha dos (02) de Diciembre de 2009; Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Versalles, calle las Delicias, casa Nº 24, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos, LUIS DEL VALLE CARABALLO SANCHEZ Y YELITZA CAROLINA BENAVIDEZ LOPEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña, Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2009.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


EL SECRETARI0,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00, AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARI0,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO

Exp. Nº 7.529.09.-
JMG/brm/vc.-