REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 6.892.09
DEMANDANTE: JESUS MANUEL ROJAS
DEMANDADO: MARYORIS MILAGROS MOYA MALAVE
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Nueve, el ciudadano, JESUS MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.744, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector los Pajaritos casa Nº 13, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Juana Violeta Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.983, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana MARYORIS MILAGROS MOYA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.859, domiciliada en Vía el Pilar, Guasimal Abajo, sector Chorochoro casa s/n del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
En fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 2.002, contraje matrimonio civil con la ciudadana MARYORIS MILAGROS MOYA LAMAVE, por ante la Prefectura del Municipio Benítez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto”.
Durante nuestra unión matrimonial procreamos un hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en autos.
“Que a partir del mes de Marzo del año 2.004, la conducta de mi esposa comenzó a cambiar para conmigo, negándose a cumplir con los deberes que adquirió al momento de casarse, manifestándome delante persona ajenas al vinculo familiar, que ya no me amaba y que no quería seguir viviendo conmigo. Yo queriendo salvar mi matrimonio la manifieste, en diversas oportunidades, el deseo e interés de resolver nuestras divergencias, a fin de volver al tiempo de armonía que hasta entonces nos había unido, más las desavenencias continuaron al punto de hacerse la vida en común, convertirse en un abandono; situación que se mantuvo hasta el mes de mayo del 2.005, cuando nos separamos de hecho y así estamos en la actualidad”.
Con fuerza en los hechos narrados y fundamento en el derecho invocado concluyo en acudir ante su noble y competente autoridad, para demandar y en efecto demando en divorcio a la ciudadana MARYORIS MILAGROS MOYA MALAVE, antes identificada por las razones expuestas, para que este Tribunal a su digno cargo declare disuelto el vínculo conyugal que nos une. Fundamentando la presente demanda en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario”.-
“Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos KARELYS DEL VALLE QUIJADA Y EDWAD FEDERICO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.17.622.233 Y 13.731.733, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
Admitida la demanda en fecha Primero (01) de Abril del 2.009, por auto expreso del Tribunal, se acordó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se comisiona al Juez de los Municipios Benítez y Libertador. Notificación, Citación y oficio, que fueron practicadas por el Alguacil de este Tribunal y del Tribunal del Municipio antes mencionados, cursan anexas al presente expediente (folio 11).
Corre inserto al folio veinte (20) del expediente la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Pilar la cual fue cumplida y se ordena agregar a los autos.-
En fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2009, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, JESUS MANUEL ROJAS, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El día Seis (06) de Noviembre del 2009, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante JESUS MANUEL ROJAS, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto, por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda.-
Corre inserta al folio 18 del expediente poder otorgado por el demandante, al abogado en ejercicio Gregorio Alfredo Mendoza López.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 01 de Diciembre del 2009, a las 9:00 de la mañana.-
En fecha primero (01) de Diciembre del Dos Mil Nueve siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, se anuncio el acto y compareció el ciudadano JESUS MANUEL ROJAS, asistido de su abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584. Seguidamente compareció el ciudadano EDGAR FEDERICO RAMIREZ GUEVARA, quien legalmente identificado y juramentado declaro: Que si los conoce. Que no tanto pero comenzaron a tener problemas pero se notaba la conducta de el, ya que eran compañeros de trabajo y el le contaba algunos problemas con su esposa. Que si le consta que en el mes de Mayo del 2.005, su esposa y el se separaron de hecho. Que si le consta que hasta la presente fecha, aun cuando el le ha manifestado a su esposa su deseo de resolver sus divergencias, esta continua con su actitud de abandono para con su esposo, viviendo ambos en residencias distintas. Declaración esta que el Tribunal no aprecia, por cuanto la testimonial de un solo testigo, no hace plena prueba en el proceso.
Siendo la oportunidad para sentenciar este Tribunal Observa: Que la parte actora presento un solo testigo, por lo cual no se pudo demostrar la causal aludida en el libelo de la demanda, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción fundamentada en la citada causal, no debe prosperar. Y así se decide.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella; en caso de duda Sentenciarán a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JESUS MANUEL ROJAS, en contra la ciudadana MARYORIS MILAGROS MOYA MALAVE, identificados en el encabezamiento de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve .-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
El JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARQUEZ.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG .BELTRAN ROMERO MARCANO,
EXP. Nº 6.892.09.
JMG/brm/vc.-
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