REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXP. N° 7.362-09
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO ZAPATA
DEMANDADA: LUISA EMELIS MUÑOZ GONZALEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha nueve (09) de Octubre del 2009, el ciudadano RAMON ANTONIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.388, domiciliado en Final Calle Miranda, Sector Baliachi, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños, contra la ciudadana LUISA MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.218.247, domiciliada en Sector Los Marines de Yaguaraparo vía la Orquetica, del Municipio Cajigal, del Estado Sucre.-
Manifiesta: “El progenitor, que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora de sus hijos….la cual le niega los derechos de compartir con sus hijos, pues tiene derechos por ser progenitores de los referidos niños y estos a sus vez tiene derecho a relacionarse con él…..”
Sobre la base de los argumentos de hechos y derechos antes expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar a la ciudadana LUISA MUÑOZ GONZALEZ, por Régimen de Convivencia Familiar”
La presente acción se admitió en fecha quince (15) de Octubre del Dos Mil Nueve y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juzgado del Municipio Cajigal, para la citación ordenada. Se libro oficio.-
Corre inserta a los autos comisión devuelta del Juzgado del Municipio Cajigal, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, la parte demandante compareció para el acto respectivo y no compareció la parte demandada, en virtud de lo cual no hubo mediación.-


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
El padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.-
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la LOPNNA, de la mencionada Ley….Fija un Régimen de Convivencia Familiar: Fines de Semana alternos cada quince (15) días con su padre, desde el viernes a la 6:00 p.m., hasta el Domingo a las 4:00 p.m., vacaciones escolares quince (15) días con el padre y quince (15) día con la madre, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, tres (03) veces a la semana podrá el progenitor visitar a sus hijos previa participación de de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., 24, 25 y 31 de Diciembre alternos y 01 de Enero alternos. Carnaval y Semana Santa Compartida.-
Se conmina a la progenitora a permitir al progenitor, a compartir con sus hijos, en caso contrario o de incumplimiento del Régimen aquí decidido se aplicaran la disposición contenida en el artículo 389-A.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano RAMON ANTONIO ZAPATA, contra la ciudadana LUISA MUÑOZ GONZALEZ, plenamente identificados, a favor de los niños.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,

Exp. N° 7.362-09.-
JMG/brm/fg.-