REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXPEDIENTE N 7.512-09.-
SOLICITANTES: LUIS ALEXIS RIVERA GUILARTE Y ANA MARIVICT BRAZON MOREY
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, LUIS ALEXIS RIVERA GUILARTE Y ANA MARIVICT BRAZON MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.418.377 Y 13.293.594, respectivamente, domiciliados el Primero en Calle Independencia, casa Nº 18, el Rincón, y la segunda en Urbanización Nuestra Señora del Pilar, calle Nº 07, casa Nº 13, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio MARY CARMEN MALAVE, inscrito en el inpre abogado bajo el Nº 52.230 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos. La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio será ejercida por ambos, es decir padre y madre, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma ley.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a sus hijos los fines de semanas alternos, vacaciones escolares y navideñas las cuales serán compartidas por ambos progenitores o también en cualquier otra oportunidad que el tiempo lo permita siempre de común acuerdo con la madre y

previa notificación a la mismas. En relación a la Obligación de Manutención el
padre se compromete a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, de conformidad con el Articulo 375 Ejeusdem De igual manera, convenidos que si durante el trascurso de esta separación alguno de nosotros adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serian patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.-
Se expiden copias certificadas de esta separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del ministerio Público. Líbrese boleta. Así se decide. Carúpano, Dos (02) de Diciembre del dos mil Nueve.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo a las 2:00, de la tarde y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
Exp. N° 7.512-09.-
JMG/BRM/vc.--