REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXPEDIENTE N° 7.505-09
DEMANDANTE: NAIRET JOSE TINEO Y LUIS BELTRAN GONZALEZ FIGUEROA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, con Competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos NAIRET JOSE TINEO Y LUIS BELTRAN GONZALEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.268.579 Y 7.920.411, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 08, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre y Conjunto Residencial Agua Villa, Torre B, Piso 08, apartamento B-66, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo.: quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño .-
“El ciudadano ya identificado manifestó que esta dispuesto a cumplir con su Obligación, con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) quincenales, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales; en el mes de Agosto suministrará la misma cantidad y aportara adicionalmente los uniformes y útiles escolares o cubrirá el gasto de los mismos; en la época vacacional cubrirá los gastos mensuales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y adicionalmente sufragara TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) en el mes de Diciembre, le entregara los QUINIENTOS BOLIVARES correspondientes a ese mes y MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para cubrir gastos de ropa y juguetes, dichas cantidades serán depositadas en la Entidad Bancaria del Mercantil, Cuenta de Ahorro Nº 001046551795, a nombre de la progenitora ciudadana NAIRET JOSE TINEO..” ”.La progenitora antes mencionada manifestó estar acuerdo. Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos NAIRET JOSE TINEO Y LUIS BELTRAN GONZALEZ FIGUEROA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Fiscalia Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 08, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos . NAIRET JOSE TINEO Y LUIS BELTRAN GONZALEZ FIGUEROA, De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2009 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11.25 a. .m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO


Exp. Nº 7.505-09.-
JMG/pdm/vc.-