REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7434.09.-
DEMANDANTE: MARYS AGUSTINA CARABALLO FERMIN
DEMANDADO: FREDDY JOSE LOPEZ VASQUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la Ciudadana MARYS AGUSTINA CARABALLO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.064.522, domiciliada en Recta de Guiria casa Nº 02, Callejón La Cauchera, al lado de la Zona Industrial, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de su hijo, en contra el ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.455.714, domiciliado en sector Las Pionias, Vía Carúpano-Guaca, y quien labora en enlatados omega 3, sector la Recta de Guiria, frente al Rancho Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “El padre le entregara de la siguiente forma: SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.75.oo) semanales, más CIEN BOLIVARES (Bs. 100, oo) en cesta Ticket, que le entregare de forma mensual, le comprare a mis hijos los útiles escolares, medicina y ropas. Seguidamente la madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, MARYS AGUSTINA CARABALLO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.064.522, domiciliado en Recta de Guiria casa Nº 02, Callejón la Cauchera, al lado de la Zona Industrial, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.455.714, domiciliado en sector Las Pionias, Vía Carúpano-Guaca, y quien labora en enlatados omega 3, sector la Recta de Guiria, frente al Rancho Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00, p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ELSECRETARIO
ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO
EXP. N° 7.434-09.-
JMG/PDM/vc.-
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