REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-
Carúpano, 01 de Diciembre del 2.009
199° y 150°
EXP. N°: 7.507-09.-
SOLICITANTES: JAVIER JOSE TOLEDO CORDOVA Y
JENNY DAYANA RIVERA FONT
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER JOSE TOLEDO CORDOVA Y JENNY DAYANA RIVERA FONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.750.722 Y 13.295.675, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Ángeles 02, Sector El Caucho, El Muco, Municipio Bermúdez y la segunda en Calle Ángeles 02, Sector El Caucho, Residencia Nueva Toledo, El Muco, Municipio Bermúdez de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Rivera Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.157 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, amplió. En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales.-
De igual manera, convenimos que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del conyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG., BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,
EXP: N° 7.507-09.-
JMG/brm/fg.-
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