REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos DANIEL SANTOS URBANEJA LICET Y CARMEN DEL VALLE NIEVES MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.361.571 y 19.979.263, identidad N° 6.849.635, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El ciudadano en mención; se compromete en pasarle a su hijo, Por concepto de Obligación de Manutención la, cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.F. 300,00), a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00) semanales, por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), asimismo solicitan, se le descuente por nomina, los montos aquí acordados y que sean llevado a porcentaje, en relación a los útiles escolares y Juguete, Medicina y Médicos, será directamente con la empresa. En este Estado interviene la ciudadana CARMEN DEL VALLE NIEVES MALAVE, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos DANIEL SANTOS URBANEJA LICET Y CARMEN DEL VALLE NIEVES MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.361.571 y 19.979.263.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez


MEG/HR/rosirys
Exp. Nº TP2-5850-09
Partes: DANIEL SANTOS URBANEJA LICET Y CARMEN DEL VALLE NIEVES MALAVE
Motivo: Obligación de Manutención
Auto composición procesal