REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 17 de diciembre del 2.009
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos GLADYS JOSEFINA CARRERA HENRIQUEZ Y JOSE GREGORIO MARCANO LOPEZ, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante JOSE HERMES SERRANO LICCIONI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.787, actuando en este acto en interese propio y de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ENRIQUE GUEVARA BLANCO, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.744, en la cual solicita se declare a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad y a su persona ciudadano: JOSE HERMES SERRANO LICCIONI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.787, como herederos, en virtud de la muerte de su madre, ciudadana YENNY TERESA FIGUEROA DE SERRANO, tendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad y al ciudadano JOSE HERMES SERRANO LICCIONI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.787, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su madre la fallecida ciudadana YENNY TERESA FIGUEROA DE SERRANO (d). Por lo que se acuerda devolver la original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Cúmplase
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: JOSE HERNES SERRANO LICCIONI
Exp. TP2-1757-09
MEG.-/HR-/rosirys.-
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