República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Tribunal De Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná
199° y 149°
Cumaná, 17 de diciembre del 2.009


Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA TERESA GIRGENTI SANTAGATI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.440.549, debidamente asistido del abogado en ejercicio LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, inscrito en el IPSA bajo los Nº 75.476, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de octubre del año dos mil nueve (2009), donde designa como CURADOR AD-HOC, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la referida ciudadana MARIA TERESA GIRGENTI SANTAGATI, a los fines de que emita su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-

En fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal, el alguacil NATACHA GIL, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal, el alguacil NATACHA GIL, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ALESSANDRA ZIAD ABOUHASSAN.

En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), compareció compareció ante este Tribunal, el alguacil NATACHA GIL, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA TERESA GIRGENTI, asistida por el abg. LUIS MIGUEL RAVAGO.

En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009), comparece la ciudadana ALESSANDRA ZIAD ABOUHASSAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.882, quién acepto el cargó de CURADOR AD-HOC, recaído en su persona, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR AD-HOC, a la ciudadana ALESSANDRA ZIAD ABOUHASSAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.882, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que asuma la representación legal de los niños antes mencionada, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los fines Legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).- 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZA N° 02

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEG.-/HR.-rosirys.-
Exp. TP2-1677-09
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitante: MARIA TERESA GIRGENTI SANTAGATI