REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Vista la conciliación por Revisión de Obligación de Manutención a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrada ante este despacho por los ciudadanos YUDICIRA DEL CARMEN RINCONES MUÑOZ y EDGAR HERIBERTO GONZALEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.267.667 y 6.184.451, en su condición de padres del referido adolescente, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) como cobertura de obligación de manutención. Igualmente aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como bonificación de fin de año. La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) como bono vacacional y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como bonificación extra en el mes de Agosto para cubrir gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción. Los gastos médicos y medicinas están cubiertos por la empresa donde labora el padre. Solicitan los comparecientes se oficie al Patrono Jefe de Personal de la Universidad de Oriente, a los fines de que se proceda a las retenciones correspondientes, tomando en cuenta que el bono de fin de año deberá retenerse a partir del 2010, ya que el correspondiente al año 2009 ya fue entregado personalmente a la madre. Igualmente se le deberá hacer la salvedad al patrono que los montos establecidos deberán ser llevados a porcentajes, por cuanto es el patrono quien tiene conocimiento de los montos a cancelar al demandado. Solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos YUDICIRA DEL CARMEN RINCONES MUÑOZ y EDGAR HERIBERTO GONZALEZ SANCHEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-
Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente..
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/mariela
Exp. TP2-5853-09
Demandante : YUDICIRA DEL CARMEN RINCONES
Demandado: EDGAR HERIBERTO GONZALEZ
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Obligación de Manutenciòn
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