EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°


Vista la conciliación por Retención Indebida de Niños a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS RAMON VASQUEZ MOLINETT y ARELYS DEL CARMEN BRITO, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguientes conciliación: El padre ciudadano LUIS RAMON VASQUEZ MOLINETT, hace en este acto entrega formal de la niña a su madre ciudadana ARELYS DEL CARMEN BRITO. Solicitan se investiguen los hechos que dieron inicio a que el padre se quedará con la niña, es decir el abuso sexual del que fue objeto la niña por parte del tío de esta.

Este Tribunal a los fines de proceder a la homologación celebrada entre las partes hace las siguientes consideraciones:

Es de hacer referencia que en relación a lo expuesto por el padre ciudadano LUIS RAMON VASQUEZ MOLINETT, se acuerda la entrega formal de la niña a la madre ARELYS DEL CARMEN BRITO, acordándose remitir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, copias certificadas de la totalidad de la actuaciones del presente expediente, a los fines de que se proceda a dictar medida de Protección a los niños involucrados en el expediente signado con el Nro. C.P. Nro. V-000713-09 de fecha 25-09-2009 llevado por ante ese despacho y que dio origen al expediente antes mencionado de la nomenclatura interna de este Tribunal, todo ello de conformidad con las contenidas en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese oficio.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LUIS RAMON VASQUEZ MOLINETT y ARELYS DEL CARMEN BRITO, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Publíquese en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos nueve (2009).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.





Causa: Retención Indebida de Niños
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Demandante: Arelys del Carmen Brito
Demandado: Luís Ramón Vásquez
MEG/mariela
Exp. TP2-5832-09