REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana NORMA ALEJOS, en su Carácter de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes JESUS MANUEL VELASQUEZ NUÑEZ, con sede en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron ante esa Defensoria los ciudadanos ORLANDO FLEIRE RIVAS y WILNELLYS BEJARANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.291.124 y 19.908.158, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos años y medio y once meses de edad, respectivamente, y celebraron conciliación por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente
Corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) acta S/N, de fecha veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos ORLANDO FLEIRE RIVAS, WILNELLYS BEJARANO GARCIA y la ciudadana NORMA ALEJOS, en su Carácter de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre ciudadano ORLANDO FLEIRE RIVAS, buscará a los niños los días de semana. El sábado a partir de las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m y los domingos de 2:00 p.m a 6:00 p.m. Cuando el padre por cualquier motivo no pueda cumplir con lo establecido, él se comunicará con la madre, para que no exista malos comentarios. También esta dispuesto a visitarlos los días de semana y cuando la madre este dispuesta a ello.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de los referidos niños, es inherente y


totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ORLANDO FLEIRE RIVAS y WILNELLYS BEJARANO GARCIA, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria.





Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: ORLANDO FLEIRE RIVAS y
WILNELLYS BEJARANO GARCIA
MEG/mariela
Exp. TP2-1761-09