REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sala Nº 2, en fecha nueve (09) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos EDGAR LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.239, de este domicilio y ADRIANNY KATHERINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.979.526, de este domicilio , quienes comparecieron ante este Tribunal y en presencia de la ciudadana Jueza de la Causa, celebraron la presente conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio trece (13) del presente expediente, acta de fecha nueve (09) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: EDGAR LUIS BASTARDO, ADRIANNY KATHERINE RODRIGUEZ y Jueza de la Causa Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI y en el cual acordaron lo siguiente:
“La madre acepta que el comparta con su hija los días sábados y domingos en el horario comprendido de tres a cinco de la tarde (3.00 p.m. a 5:00p.m.). En Navidad, el 24 lo pasará con el padre y el 31 con la madre y por tal motivo solicitan se homologue la conciliación y se cierre la causa.”
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita y celebrada por los ciudadanos: EDGAR LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.239, de este domicilio y ADRIANNY KATHERINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.979.526, de este domicilio. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los quince (15) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009).-
La Jueza Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP. Nº TP2-5874-09
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Procesal)
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: EDGAR LUIS BASTARDO y ADRIANNY KATHERINE RODRIGUEZ
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