REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
199º y 150º

Visto la comparecencia voluntaria de la ciudadana JUANA BASILIA MUÑOZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.942.655, quien se entrevistó con la Jueza, y manifestó por cuanto su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desea regresar a su casa, por tal motivo solicita se le entregue a su hijo, quien se encuentra en el Centro de Atención Integral Cumana.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones, se ordenó la comparecencia del adolescente, y los representantes del Centro de Atención Cumaná, así como la comparecencia de la madre, todos identificados, en la audiencia realizada con la Jueza, en donde el adolescente solicito el egreso del centro para ingresar a su familia de origen y su madre esta de acuerdo en que se le entregue a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

La Doctrina de Protección Integral que sustenta la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, legislación vigente en Venezuela, ha establecido entre sus postulados que la familia es el grupo fundamental de la sociedad ideal para el crecimiento de los niños y, por lo tanto, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades, ha establecido también el derecho de los niños, niñas y adolescentes a conocer a sus padres, a ser criado por ellos y a no ser separados de sus padres contra la voluntad de estos ( artículos 7, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño) a menos que lo amerite su interés superior.

De allí, que en el presente caso existen los Derechos de la Familia de Origen en relación al adolescente, es decir existe su madre, y el deseos de ambos en permanecer juntos en la misma casa, en consecuencia se acuerda la permanencia el cuidado de la ciudadana JUANA BASILIA MUÑOZ GOMEZ, (MADRE) en su hogar, quien debe brindar afecto, amor, asistencia material y la vigilancia requerida para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad; que éste se encuentre feliz al lado de su madre, por tales razones, en aras del interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe estar al lado de la ciudadana JUANA BASILIA MUÑOZ GOMEZ (MADRE).

Bajo el análisis de los hechos y de derechos, este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE ACUERDA LA ENTREGA DEL ADOLESCENTE Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana JUANA BASILIA MUÑOZ GOMEZ, (MADRE), por lo que en relación al presente caso se decide:

1.- Entregar la Custodia del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana JUANA BASILIA MUÑOZ GOMEZ (MADRE).

2.- Se insta a la ciudadana JUANA BASILIA MUÑOZ GOMEZ, en su condición de Familia de Origen (MADRE) del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la orientación psiquiátrica, así como mantener el tratamiento medico por ante Hospital Antonio Patricio de Älcala Estado Sucre.

3.- Se establece un compromiso a la ciudadana JUANA BASILIA MUÑOZ GOMEZ, como Familia de Origen (MADRE) del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a brindarle a este un ambiente armónico y lleno de felicidad.

4.- Se acuerda oficiar al Director del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de evaluar la permanencia del adolescente en el hogar de su madre.

5.- Se acuerda el Egreso del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Centro de Atención Integral Cumana, líbrese oficio.

La presente decisión se dictó dentro de su lapso legal.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada, y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA Nº 02.

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.

LA SECRETARIA
MEG
Exp TP2 Nº: TP2-5608-09
Sentencia: Definitiva
Causa: Colocación Familiar
Solicitante: JUANA BASILIA MUÑOZ GOMEZ.