REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIVEL VALLENILLA, en su condición de Defensora Educativo de Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Defensoria Educativa Nº 001, Ubicada en Callejón Miranda, frente a la E.B. “Estanislao Rendón”, Cariaco y en el ejercicio que le confiere el artículo 202, Ordinal “F”, Considerando el Interese superior de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual remite acta conciliatoria con sus respectivos anexos, de la conciliación de CONVIVENCIA FAMILIAR, realizada entre los ciudadanos ANGEL FELICIANO RENGEL Y LEIDA MARGARITA VALLERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.663.533 y 14.660.299, domiciliados en Campo Alegre – Cariaco, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, a los fines de convenir la fijación del Régimen de Convivencia Familiar de la niña antes mencionada, quienes celebraron conciliación a favor de su hija.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente acta, de fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: ANGEL FELICIANO RENGEL Y LEIDA MARGARITA VALLERA y la Defensora Educativo de Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre - Cariaco, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

La niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estará con su padre, los días lunes, martes, miércoles y jueves, viernes al mediodía, (2:00 p.m.), a partir del viernes a las 2:00pm., estará con su madre hasta el lunes en la mañana hasta la 7:00 a.m., La madre ciudadana LEIDA MARGARITA VALLERA, estuvo de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de su hija.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: ANGEL FELICIANO RENGEL Y LEIDA MARGARITA VALLERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.663.533 y 14.660.299, domiciliados en Campo Alegre – Cariaco, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.- Así se decide.- Asimismo se ordenan el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Jueza Nº 2

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.


La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



Homologación
Régimen de Convivencia Familiar
Partes: ANGEL FELICIANO RENGEL Y LEIDA MARGARITA VALLERA
Exp. Nº. TP2-1759-09
MEG.-HR.-/rosirys.