REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199 ª y 150°
Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría Municipal en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos FELIX ALEXANDER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873, domiciliado en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y ANA MILDRED ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.775.904 y domiciliada en Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quienes comparecieron ante esa Defensoría Municipal y en presencia del Defensor, celebraron conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente acta de fecha nueve (09) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: FELIX ALEXANDER SUAREZ, ANA MILDRED ASTUDILLO y el Defensor Municipal, en el cual acordaron lo siguiente:
“El Padre FELIX ALEXANDER SUAREZ, aportará para su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cantidad de Bs. 50,00 Semanales, y cubrirá otros gastos tales como: médico, medicinas, vestido, calzado y útiles escolares. La progenitora del niño acepta lo ofrecido por el progenitor. Ambos padres solicitan se homologue la conciliación.- ”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: FELIX ALEXANDER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.873, domiciliado en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y ANA MILDRED ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.775.904 y domiciliada en Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes: FELIX ALEXANDER SUAREZ y ANA MILDRED ASTUDILLO
MEG/yris
Exp. TP2-1754-09
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