REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 10 de diciembre de 2.009.-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos EDGAR ALEXANDER LOPEZ MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.051, Residenciado en el Tacal I, calle Dr. Ángel Marcano, casa Nº 125 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y TIBISAY COROMOTO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.977.854, Residenciado en el Tacal I, calle Dr. Ángel Marcano, casa Nº 125 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARTHA DEL CARMEN BRITO MATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.382.315, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por Abg. NESTOR GUEVARA BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32744, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO JOSE FIGUERA ROSALES, tanto a ella, como a los hijos ciudadanos, niños/adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: MARTHA DEL CARMEN BRITO MATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.382.315, como a los ciudadanos, niños/adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ALFREDO JOSE FIGUERA ROSALES. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de doce (12) folios útiles.-
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-1746-09
MEG/yris
Solic. DAYANA DEL V. VELASQUEZ.
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