REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Vista la conciliación de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos ELIZABETH MARIA VILLANUEVA y JESUS ARMANDO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.360.862 y V-11.437.630 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización La Llanada, sector 03, casa Nº 88, Avenida 5, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Cumanagoto Norte, vereda 12, casa Nº 34, Cumaná, Estado Sucre, en el cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano: JESUS ARMANDO LA ROSA, “ofrece como obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200:00) mensuales, por concepto de útiles escolares y uniformes, aportaré un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos; en cuanto a los gastos médico y medicinas mi hija goza de ese beneficio por donde trabajo. De igual manera aportaré la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300.00) por concepto de Bono de Vacacional y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 700:00) por concepto de Bonificación de fin de año. Asimismo solicito se oficie a la Empresa Coca- Cola, a fin de que haga los respectivos descuentos”. En este estado interviene la ciudadana ELIZABETH MARIA VILLANUEVA, y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal, y solicito que los descuentos de las cantidades antes mencionadas se hagan en la cuenta de ahorros Nº 0134-0055-59-0552075706 de la entidad Bancaria Banesco y se oficie a la empresa Coca-Cola para que efectúe los descuentos respectivos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña ART. 65 LOPNA, de seis (6) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ELIZABETH MARIA VILLANUEVA y JESUS ARMANDO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.360.862 y V-11.437.630 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización La Llanada, sector 03, casa Nº 88, Avenida 5, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Cumanagoto Norte, vereda 12, casa Nº 34, Cumaná, Estado Sucre Así mismo se acuerda oficiar al gerente de Recursos Humanos de la Empresa Coca-Cola (FENSA, C.A.), a fin de que efectúe los correspondientes depósitos en la cuenta de ahorros Nº 0134-0055-59-0552075706 de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana ELIZABETH MARIA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.862, en su carácter de progenitora de la niña ART. 65 LOPNA. Líbrase oficio.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, primero (1ro.) de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Abg. EULALYS GONZÁLEZ R.
HOMOLOGACIÓN: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Partes: ELIZABETH MARIA VILLANUEVA y JESUS ARMANDO LA ROSA
Exp. Nº TP1-4397-09
JSSR/EGR/luisa.-
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