En el día de hoy nueve (09) de Diciembre del año dos mil nueve (2009); siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su concición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañìa de la ciudadana Reyna Lara de Medina, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.640.670, apoderada del demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Jesús Gutierrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.452 y del Funcionario de la Policía estadal del Municipio Benítez del Estado Sucre Agente Antonio José Velásquez Tineo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.414.663; constituyéndose, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) en la siguiente dirección: Calle San José, de la Población de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, casa S/N; a los fines de la práctica de la práctica de la Medida de Secuestro decretada sobre la casa donde este Tribunal se encuentra constituido; por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; la cual se encuentra techada de teplit y Zinc, piso de cemento y paredes de bloques de concreto, y tiene tres habitaciones, sala recibo y comedor; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa con propiedad que es o fue de la ciudadana Juana Osuna viuda de Montaño; Sur: Casa con propiedad que es o fue del ciudadano Florencio Moya; Este: Su frente con la indicada Calle San José y Oeste: Con su fondo correspondiente; a favor del ciudadano: Aquiles José Medina, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.787.136.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado deja constancia que la casa se encuentra abandonada, en estado de deterioro y con una considerable cantidad de montes que no permiten acceder al mismo sin antes cortarlos; de igual forma se hace se hace constar que la misma se encuentra cerrada con cadenas y candados, por lo que es necesaria la designación de un cerrajero para abrir las rejas de acceso al inmueble.- Acto seguido el Tribunal designa como cerrajero al ciudadano: Aquiles Rafael Hidalgo Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.231.226; quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley.- Seguidamente el Tribunal ordena al cerrajero abrir las rejas que dan acceso al inmueble, lo cual efectúa este acto.- Una vez abiertas las rejas y puertas del inmueble el Tribunal ingresa al interior del mismo, dejando constancia que este se encuentra desocupado de personas, en condiciones de inhabitabilidad y en total estado de abandono; seguidamente y por cuanto no hay persona alguna a quien notificar de la medida, acuerda conceder un lapso de treinta minutos para que se haga presente la querellada y/o cualquier persona interesada, a fin de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado se hace presente la ciudadana: Denice del Valle López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.444.529, quien manifiesta ser la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en la Carta Magna.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para la práctica de la medida decretada por el comitente el Tribunal declara Judicialmente Secuestrado el inmueble (casa) objeto de la presente medida, anteriormente identificado en este acto.- Seguidamente se designa como depositario del inmueble secuestrado a la ciudadana: Yunira del Valle Montaño Ordosgoitti, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.967.423; quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: Recibo el inmueble secuestrado para su guarda y custodia, en las condiciones de inhabitabilidad se encuentra y dejo constancia que en el interior del mismo se encuentran bienes muebles propiedad de la demandada, los cuales quedarán bajo su disponibilidad y responsabilidad.- El Tribunal, en vista de que dentro del inmueble secuestrado quedarán bienes propiedad de la querellada, los cuales no tiene para donde trasladar en los actuales momentos, designa como Perito avaluador al ciudadano: Hernán José Quinán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.806.581; quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: Dentro del inmueble secuestrado se encuentran los siguientes bienes: Una (01) cocina blanca deteriorada; una (01) cama deteriorada “espring”; una biblioteca de madera con 15 libros; dos (02) muñecos de peluche; una (01) maleta de tela sintetica, color gris; tres (03) ollas de presión; siete (07) mesitas de madera; una (01) licuadora de color blanco, marca Ester; un (01) espejo grande con marco de madera; una cocina portátil a gas de dos hornillas; una (01) vajilla de porcelana de 36 piezas, color blanco y estampado; tres (03) muebles “tures” de madera; dos cajas de cubiertos y utensilios de cocina; diez (10) jarrones de barro; un juego de utensilios de cocina “pirex” refractarios de 23 piezas de color azul; tres (03) sillas de madera; dos (02) “pirex” blancos; una (01) peinadora de madera sin espejo; un (01) espaldar para cama de metal hierro; una (01) mesa de planchar; un (01) estante de madera; un (01) rotafolio de madera; un (01) matero de barro; un (01) lavamanos blanco sin pedestal; una (01) bombona grande a gas (vacía); una (01) mesa de madera, rectangular para comedor; un (01) tanque de gasolina, para vehículo (vacio); una ventana de aluminio; un (01) andamio de hierro; cuatro (04) tubos de plástico; cuarenta y seis (46) ladrillos de arcilla; varias cabillas de diversos tipos y tamaños; y según información suministrada por la querellada hay aproximadamente diez mil (10.000) botellas de vidrio de diversos tipos y tamaños; es todo.- el Tribunal hace constar que los bienes antes identificados quedarán en el interior del inmueble a riesgo y disposición de la querellada, antes identificada.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Querellada y notificada, (fdo) ilegible. Denice del V. López.- La Apoderada del querellante, (fdo) ilegible. Reyna Lara de M.- El Abogado Asistente de la Apoderada del querellante, (fdo) ilegible. Abg. Jesús Gutierrez.- El Cerrajero, (fdo) ilegible. Aquiles R. Hidalgo U.- El funcionario Policial, (fdo) ilegible. El Depositario Judicial, (fdo) ilegible Yumira del V. Montaño O.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Hernán J. Quinán.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
|