En el día de hoy ocho de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.874, apoderado judicial de la parte actora y del funcionario de la Policía estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Sargento Segundo José Francisco Suarez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.222.042; constituyendose, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Las Margaritas, esquina con Calle Panamá de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre una edificación ubicada en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, a favor del querellante, “la empresa “Representaciones Dorta García, C.A.”.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado deja constancia que en la planta baja del mismo, aparentemente funcionan dos establecimientos comerciales que llevan la denominación de: Los Angeles – Distribuidora González”, R.I.F. V.09457485-0 y “P.C. Center, C.A. – Venta, reparación y mantenimiento de equipos de computación; pero ambos establecimientos se encuentran cerrados; razón por la cual se acuerda conceder un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se haga presente el querellado y/o cualquier persona interesada, para notificar de la misión del Tribunal; garantizándole al querellado de esta forma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la querellante y expone: En virtud de no encontrarse en el sitio ni el querellado, ni alguna persona interesada a quien notificar de la presente medida, solicito la Suspensión de la misma.- Seguidamente, el Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por el apoderado judicial de la querellante Suspende la presente medida; acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la querellante, (fdo) ilegible. Abg. Carlos E. Meneses C.- El funcionario Policial, (fdo) ilegible. José F. Suarez (Sto. 2ª).- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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