En el día de hoy siete (07) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar quijada Zapata, Secretario del mismo en compañía de la ciudadana: Luz Elena Bastidas de Gil, parte actora, debidamente asistida por el defensor Público Abg. Rafael Rogelio Izquierdo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.260; del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y del Funcionario de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre sargento 2ª Hector Luis Serrano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.217.744; constituyéndose siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.) en la siguiente dirección: Sector Los Cocos, entre Calle Las Delicias y Figuera S/N (donde funciona la Bodega “Coco-Lirio”, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la continuación de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del obligado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: Víctor Manuel Gil Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.130.052; quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle al mismo el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado se hace presente en este acto la abogada en ejercicio Rosa Janitze Vasquez V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.547, quien solicita el derecho de palabra y expone: Mi presencia en este acto es con la finalidad de asistir al demandado, quien a fin de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar a la demandante la cantidad condenada por el Juzgado de la causa de la siguiente manera: la suma de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para el día once de diciembre de dos mil nueve (11/12/2009) y los restantes un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) en fecha quince de enero de dos mil diez (15/01/2010).- Acto seguido solicita el derecho de palabra el defensor público, Rafael Rogelio Izquierdo y previa solicitud del derecho de palabra expone: Mi representada por vía de asistencia legal manifiesto aceptar la propuesta de pago formulada por el demandado; motivo por el cual solicito de este Juzgado Ejecutor la Suspensión de la presente medida.- Acto seguido el Tribunal, visto lo expuesto por las partes y solicitado por la parte ejecutante Suspende la presente medida.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandado y notificado, (fdo) ilegible. Vícto M. Gil C.- La parte actora, (fdo) ilegible Luz E. Bastidas de G.- El Defensor Público, (fdo) ilegible. Abg. Rafael R. Izquierdo.- La Abogada Asistente del demandado, (fdo) ilegible. Abg. Rosa J. Vásquez V.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez G.- El Agente Policial Sto. 2ª Héctor L. Serrano.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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