En horas de despacho del día de hoy nueve de Diciembre de dos mil nueve, siendo las once horas antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Sael Astudillo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.930, apoderado judicial de la ciudadana Santa Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.201.780, los funcionarios policiales ciudadanos: Cabo segundo Mario Caldeún y Cabo segundo Juan Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.882.848 y V-16.062.423, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, los funcionarios de la Guardia Nacional ciudadanos: Sargento de Primera Jesús Salazar Rojas y Sargento Mayor de Tercera Pedro Castañeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.223.096 y V-12.276.973, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Guardia Nacional ubicado en el Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la siguiente dirección: Avenida Francisco Bermúdez, S/Nº de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, del inmueble ubicado en la Avenida José Francisco Bermúdez, S/Nº de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: Norte: Que linda con casa que es o fue de César Tenías; Sur: Que es su frente, que linda con Avenida José Francisco Bermúdez; Este: Que linda con casa que es o fue de José Eduardo Rengel, y Oeste: Que linda con casa que es o fue de Mercedes Hernández. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada nos encontramos con una persona quien no quiso portar la cédula de identidad, también manifestó que no iba abrir la puerta hasta que no llegue su abogado. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos para que localice a un abogado que lo asista en este acto. El ciudadano que no quiso portar la cédula de identidad manifestó que el abogado no se encuentra en esta población que está en Puerto la Cruz. También estuvo presente la ciudadana Kira Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.306.347. Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de resguardar a los menores de edad; transcurrido el tiempo prudencial que se le concedió al ciudadano Jimy Ángel Márquez García, titular de la cédula de identidad Nº 15.334.605, según datos aportados en la Comisión, procedió a sacar todos sus enceres y entregó el inmueble libre de personas y cosas, es todo. Este Tribunal hace entrega del inmueble libre de personas y cosas al ciudadano Sael Astudillo abogado de la parte actora plenamente identificado en la presente acta, el cual recibe satisfactoriamente, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quien se negó a firmar: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, el notificado, el Abg. Parte actora, (fdo) ilegible, funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, funcionarios de la Guardia Nacional, (fdos) ilegibles, Consejera de Protección, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-