En horas de Despacho del día de hoy dos de Diciembre de dos mil nueve, siendo las doce horas meridiem se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de la ciudadana Yenny Carlina Ramos López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.934.239 y domiciliada en la urbanización nueva Mariguitar, bloque Nº 4, piso Nº 1, apartamento 01-08, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana Yulmayn J. Galanton Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.674, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570; y los funcionarios policiales ciudadanos: Detective Pedro Ramón Zambrano Piñerua, Agente Cesar Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.325.700 y V-18.789.099, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, Mariguitar, en la siguiente dirección: Calle Sucre de la población de Mariguitar del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mariguitar. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada, específicamente en la Entidad Bancaria Mi Casa, notifica de su misión al ciudadano Cesar Luis Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.874.573, quien manifestó ser el Gerente de la Entidad Bancaria Mi Casa. Este Tribunal procedió a pedirle el número de cuenta del ciudadano Miguel José Rivas Flores y el monto de la misma. Toma la palabra el ciudadano Cesar Luis Vargas manifestó que el ciudadano Miguel José Rivas Flores tiene una cuenta de Ahorro Susu Nº 12064000008-5, en esta Entidad Bancaria. A señalamiento de la parte actora solicita que se Embargue Ejecutivamente la cantidad de Mil Setecientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Nueve céntimos (Bs. 1.760,69), descontando la cantidad de quince bolívares de dicho monto, quedando en la cantidad de Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.745,69), de la cuenta de Ahorro Susu del ciudadano Miguel José Rivas Flores, indicada por el gerente de la Entidad Bancaria arriba mencionada, es todo. Este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de Mil Setecientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.760,69) de la cuenta de Ahorro Susu perteneciente al ciudadano Miguel José Rivas Flores, ampliamente identificado; así mismo solicita al ciudadano gerente de la Entidad Bancaria Mi Casa ubicada en la población de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, cheque de gerencia por la cantidad de Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.745,69) ya que la Entidad Bancaria cobra una comisión de Bs. 15,00 por concepto de emisión de cheque de gerencia, así mismo se insta que dicho cheque de gerencia sea a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mariguitar, en este mismo acto se recibe de manos del gerente de dicha Entidad Bancaria un cheque de gerencia Nº 37000702, por el monto del Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.745,69) a nombre del Tribunal comitente, es todo. Toma la palabra la abogado asistente de la ciudadana Yenny Carlina Ramos López, arriba identificadas quien expone: me reservo el derecho de seguir Embargando bienes propiedad del demandado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Titula, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, la parte actora y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y la secretaria, (fdo) ilegible. Seguidamente siendo la una y veinte minutos post-meridiem, nos trasladamos a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, Mariguitar, seguidamente se le notifico de la misión del Tribunal al ciudadano Miguel Larez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.446.671, quien manifestó ser el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, manifestó el Director de personal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre que el ciudadano Miguel José Rivas Flores ya no labora aquí y sus prestaciones están congeladas en virtud de un juicio de reengancho. En este estado toma la palabra la abogada asistente de la parte actora arriba identificada quien expone: solicito que se le Embargue la cantidad de Tres Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.576,48), que seria la cantidad restante del monto total a Embargar, es todo. Toma la palabra el Director de personal de la Alcaldía del Municipio Bolívar quien expone: estoy de acuerdo de hacer el descuento por esa cantidad, pero hay que esperar al ciudadano Administrador quien evaluará el procedimiento a seguir para proceder al descuento de dicho monto, es todo. Hizo acto de presencia el ciudadano Cesar Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.889.898, quien dijo ser Director de Administración de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre y la ciudadana María Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.288.941, Sindico Procurador de dicha Alcaldía , en este estado toma la palabra la abogada asistente de la parte actora quien expone: solicito que se le Embargue al ciudadano Miguel José Rivas Flores la cantidad de Tres Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.576,48), que seria la cantidad restante del monto total a Embargar, es todo. Este Tribunal recibe de manos del ciudadano Cesar Castillo Director Administrativo de la Alcaldía, arriba descrito, un cheque por la cantidad de Tres Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.576,48), a nombre del Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía, número de cheque 13011679 del Banco Mi Casa, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, la parte actora y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegible, El Administrador, (fdo) ilegible, El Sindico, (fdo) ilegible y La Secretaria, (fdo) ilegible. Otro si: Este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de Tres Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.576,48), arriba identificada, es todo terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-
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