En las de Despacho del día de hoy primero de Diciembre de dos mil nueve, siendo las diez y veinte minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Sandy Rojas Farias, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614; y con domicilio personal en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; actuando en este acto en su carácter de beneficiario en procuración de titulo cambiario (letra de cambio), en la siguiente dirección: Calle Las Flores de la población de Villa Caldera Municipio Ribero del Estado Sucre; y los funcionarios policiales ciudadanos: Inspector Daniel Abache, sargento mayor Omar Ruiz y agente Miguel Ángel Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.539.372, V-8.976.827 y V-15.317.830, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, Cariaco; a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre, Cariaco . Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano Francisco Macario Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.760, parte demandada en la presente causa; este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos para que localice un abogado que lo asista en este acto. El ciudadano Francisco Macario Ruiz, arriba identificado manifestó que no tiene abogado que lo asista en este acto. Seguidamente este Tribunal designa perito Avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; y depositario judicial al ciudadano Héctor Luís Sánchez Rodríguez, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; seguidamente a señalamiento de la parte actora procede a señalar los siguientes bienes: un (01) juego de comedor con seis sillas, en regular estado, valorado en ochocientos bolívares (Bs. 800,00); un (01) estante de madera grande, en regular estado, valorado en cuatrocientos bolívares (Bs.400,00); un (01) estante de madera pequeño, en regular estado, valorado en doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00); un (01) juego de mueble (un sofá, dos butacas y una mesa de centro), en regular estado, valorado en setecientos bolívares (Bs.700,00); un (01) televisor marca Daewoo, de 19 pulgadas, en regular estado, valorado en cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00), modelo DTQ – Z0V155N; un (01) D.V.D, marca 1.G, serial 8071NYD535218, en regular estado, valorado en noventa bolívares (Bs. 90,00); un juego de ollas, una grande, una pequeña y una mediana, con sus respectivas tapas, en regular estado, valoradas en mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00), siendo un total de cuatro mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs. 4.490,00), es todo. Este Tribunal declara Embargado preventivamente los bienes señalados anteriormente. En este estado toma la palabra el abogado de la parte actora quien expone: me reservo el derecho de seguir Embargando bienes propiedad del demandado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, la parte actora, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el perito avaluador, (fdo) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible y la secretaria, (fdo) ilegible.-