REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes ocho (08) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida preventiva de secuestro sobre un vehículo FORD, modelo ECO SPORT, BEV6, año 2006, color rojo, clase camioneta, serial de carrocería 8XDFE16F368A28081, serial motor: 6 A28081; uso: particular, tipo SPORT WAGON, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en el estacionamiento del Aeropuerto de la ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, en compañía del abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.644, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, parte actora en el juicio que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio se ventila ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos NERY MILA DE LA ROCA LUTTERI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.080.434 y FRANCO LUTTERI, Italiano, titular de la cédula de identidad N° E-82.155.600, el cual decretó medida preventiva de secuestro sobre el vehículo antes identificado. Acto seguido el tribunal se entrevista con el conductor del vehículo en referencia, el cual quedó identificado como JOSE GREGORIO RAFAEL MILA DE LA ROCA GALANTON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.847.857, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con la responsable de dicho vehículo y con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó con la primera mencionada ciudadana NERY MILA DE LA ROCA, vía telefónica. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Respetuosamente solicito al tribunal se designe Perito con el fin de que realice una inspección del estado general del vehículo antes descrito, el cual es objeto de la presente medida preventiva de secuestro; solicito también se decrete el secuestro y le sea desposeído del mismo a la parte demandada. Finalmente y de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde el depósito del bien en mi representada BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, informándole al tribunal que el vehículo será depositado en el comando de la Guardia Nacional que funciona en las instalaciones del Aeropuerto de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, todo esto, fundamentado en que mi representada forma parte del Sistema Bancario Público Nacional. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del apoderado judicial de la parte actora designa Perito al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. En este estado toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “El vehículo señalado por el representante de la parte actora para ser secuestrado preventivamente es marca FORD, modelo ECO SPORT BEV6, año 2006, color rojo, placa NAT32Y, clase camioneta, serial de carrocería 8XDFE16F368A28081; serial motor: 6 A28081, uso particular; tipo SPORT WAGON. El mismo presenta las siguientes características: Varias rayaduras en la pintura en diferentes partes del vehículo como: capo, puertas delanteras y traseras, guardafangos delanteros y traseros, parachoques delanteros y traseros y una aboyadura en el paral delantero de la parte izquierda que es soporte del parabrisa delantero; posee todas sus micas y focos que se encuentran en buen estado. Funcionan las luces altas y bajas; luz de freno y de cruce y las luces traseras; tiene sus cauchos de repuesto, el cual se encuentra en un forro metalizado que se encuentra en la parte trasera del vehículo; las gomas y partes plásticas que se pueden referir como platinas se encuentran en regular estado; las manillas de las cuatro (04) puertas están todas en funcionamiento; el tapizado de las butacas se encuentra deteriorado y posee sus forros que también se encuentran en regular estado. El alfombrado del piso está en regular estado; tablero, volante y tapas internas de las puertas, así como el tablero se encuentra en buen estado; funcionan los seguros eléctricos y los botones que hacen subir y bajar los vidrios; funcionan las luces de emergencia del tablero; la tapa externa de la gasolina no funciona eléctricamente; papel ahumado en mal estado; caja, motor y otros partes mecánicas aparentemente se encuentran en buen funcionamiento, la misma tiene una batería de 800 AMPERIOS. Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto el informe presentado por el perito y por cuanto el vehículo peritado se corresponde con el que hace referencia la comisión, lo declara secuestrado preventivamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, numerales 5 y 7, se le deja en depósito a la Sociedad Mercantil BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, en la persona de su representante legal abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, ya identificado, quien declara recibirlo junto con las llaves que lo hacen operativo. Se declara la desposesión jurídica del referido vehículo de manos de la ejecutada. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 3:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman, menos el conductor del vehículo quien procedió a marcharse.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
ELREPRESENTSANTE DE LA PARTE ACTORA,
ABG. MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON (FDO)

EL PERITO,
LUDWING LEONARDO LABRADOR M. (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)