REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy viernes cuatro (04) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de audiencia conciliatoria en el presente procedimiento de medida de entrega material de inmueble, se hicieron presentes la ciudadana YASMIN DEL CARMEN FERNANDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.619.489, demandada de autos, debidamente asistida por el abogado RAUL J. VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 130.906 y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORENO KATTAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.276.430, también asistido por la abogada MARLYS ALEXANDRA LEMUS, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.081, parte actora en el presente procedimiento, los cuales en presencia del juez titular del despacho, Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y de la secretaria del mismo, dialogaron por espacio de cuarenta minutos (40 min) sobre los pormenores y conveniencias de la entrega voluntaria por parte de la demandada del inmueble que ocupa. Seguidamente toma la palabra la parte demandada asistida de su abogado y expone: “Solicito de la parte actora me conceda un plazo prudencial para proceder a desocupar el inmueble que ocupo y así poder entregárselo. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la parte actora, asistido de su abogado y expone: “Vista la solicitud que me hace la demandada, le concedo plazo hasta el día tres (03) de febrero del año 2010, para que proceda a desocupar el inmueble y a entregármelo efectivamente en esa fecha. Es todo”. En este estado el tribunal, visto el plazo concedido por la parte actora a la demandada para la materialización de la de la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, da por concluida la audiencia conciliatoria fijada para esta oportunidad, siendo las 10:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
GUSTAVO ADOLFO MORENO KATTAR (FDO)
ABG. MARLYS ALEXANDRA LEMUS (FDO)

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
YASMIN DEL CARMEN FERNANDEZ (FDO)
ABG. RAUL J. VASQUEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)