REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de audiencia conciliatoria relacionada con la entrega material de un local comercial, distinguido con el N° 05, ubicado en el sector comercial Don Robert, situado entre las calles Carabobo y Mariño, Cumaná, Estado Sucre, comparecieron la abogada AISKEL AYDET MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.271.684 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.253, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO KHYAMI, titular de la cédula de identidad N° V- 8.648.699 y la ciudadana LEIDY JOHANNA QUINTERO PRADO, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC1094347069, quien refirió ser la esposa del ciudadano DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-13.439.633; parte demandada de autos, la cual está debidamente asistida del abogado ARQUIMEDES JOSE VARGAS PALOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.442.342, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.711, los cuales en presencias del juez titular del despacho abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y de la secretaria del mismo abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, dialogaron por espacio de cuarenta minutos (40 min) sobre los pormenores y la conveniencia de entregar voluntariamente el inmueble objeto de la presente medida de entrega material. Seguidamente toma la palabra la ciudadana LEIDY JOHANNA QUINTERO PRADO, ya identificada, debidamente asistida de su abogado y expone: “A los fines de proceder a la entrega del inmueble, solicito de la representante de la parte actora, me conceda un plazo de tiempo hasta el día veintiocho (28) de febrero del dos mil diez (2010) para proceder a entregárselo. Debiéndoseme reconocer por el demandante lo invertido por mi persona en el local que ocupo que calculo en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), más el depósito que se le entregó cuando se realizó el contrato de arrendamiento, más los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) que se entregó al demandante por concepto de punto comercial. Es todo”. En este estado toma la palabra la abogada AYSKEL AYDET MARTINEZ GONZALEZ, quien en su carácter de autos expone: “Haciendo uso de la representación de mi mandante en el presente caso y en virtud que la decisión que dio origen a las actuaciones que cursan ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, se encuentra definitivamente firme señalo que no puedo conceder el plazo solicitado por la ciudadana LEIDY QUINTERO, así mismo rechazo lo alegado por la ciudadana ya mencionada en el sentido de que mi mandante haya recibido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) como punto comercial, toda vez que este hecho no consta en ninguno de los documentos que sirvieron de prueba fundamental en el presente juicio. Asimismo, cumpliremos con las obligaciones derivadas del contrato, una vez que recibamos el local comercial identificado con el N° 05 del mini centro comercial Don Robert, libre de personas y cosas y solicito al tribunal de fiel cumplimiento a la decisión de fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009) dictada por el tribunal comitente. Así mismo, solicito a la ciudadana LEIDY QUINTERO para el momento de la entrega del local presente las solvencias de los servicios públicos, tales como luz eléctrica y agua. Solicito del tribunal fije la oportunidad para la práctica de la medida. Es todo”. Acto seguido el tribunal oídas las exposiciones de la cónyuge de la parte demandada y de la representación de la actora, da por concluida la presente audiencia conciliatoria y en cuanto a la solicitud de fijación de oportunidad para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material, el tribunal proveerá por auto separado. Se da por terminado este acto a las 10:45 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
CONYUGE DEL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LEIDY JOHANNA QUINTERO (FDO)
ABG. ARQUIMEDES VARGAS P. (FDO)
LA REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA,
ABG. AISKEL AYDET MARTINEZ G. (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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