REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 02 de Diciembre de 2009
199º y 150º


Parte Demandante: TERESA DEL JESUS GARCÌA VALDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.507.941.-

Domicilio Procesal; CALLE BIDEAU, N° 65, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-

APODERADO JUDICIAL: ABOG. PEDRO ANTONIO LOPEZ, INPREABOGADO Nº 62.725.

Parte Demandada: FRANCELIS VILLARROEL

Domicilio Procesal: GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE.

ABOGADO ASISTENTE: ABOG. GERMAN FIGUERA ARZOLA, INPREABOGADO Nº 68.764

Motivo: DESALOJO.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)


Se inicio el presente proceso, mediante escrito de fecha 01 de Octubre de 2009, por ante esta Instancia, presentado por la ciudadana TERESA DEL JESÙS GARCÌA VALDEZ, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LÒPEZ, Inpreabogado N° 62.725, contra la ciudadana FRANCELIS VILLARROEL, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

Por auto de fecha 06-10-09, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, FRANCELIS VILLARROEL, con domicilio en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que comparecieran por ante este Tribunal, al segundo día (2do) día hábil siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2009, el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inpreabogado Nº 63.084, solicita copia simple de la totalidad del presente expediente.-


Mediante diligencia de fecha 10-11-2009, la ciudadana Alguacil de este despacho, consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana FRANCELIS VILLARROEL, en señal de haber sido citada.

Cursa al folio 19, escrito constante de tres (3) folios útiles, presentado por la ciudadana FRANCELIS VILLARROEL, parte demandada, asistida del Abogado GERMAN FIGUERA ARZOLA, Inpreabogado Nº 68.764, mediante el cual da contestación a la demanda.

Por auto de fecha 12-11-2009, se acuerda agregar a los autos escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana FRANCELIS VILLARROEL.

Mediante escrito de 18-11-2009, constante de cinco (5) folios útiles y sus anexos, la ciudadana FRANCELIS VILLARROEL, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado GERMAN FIGUERA, promueve pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha 18-11-2009, el Tribunal acuerda agregar a los autos, el escrito de pruebas, promovido por la parte demandada y pasa a providenciar las mismas.

Mediante escrito, de fecha 20-11-2009, constante de dos (2) folios útiles, la ciudadana TERESA DEL JESUS GARCIA, parte actora, asistida del Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inpreabogado Nº 62.725, promueve pruebas en la presente causa.

En acta cursante al folio (37), la ciudadana TERESA DEL JESUS GARCIA VALDEZ, parte actora, otorga poder especial, amplio y suficiente al Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inpreabogado Nº 62.725, a objeto que la represente y defienda sus derechos en el presente procedimiento.

Por auto de fecha 20-11-2009, este Tribunal acuerda agregar a los autos los escritos antes mencionados, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa providenciar las pruebas promovidas por la parte demandante.

En acta levantada por ante este despacho, de fecha 24-11-2009, y siendo la oportunidad para que la ciudadana EVELIS CEDEÑO, testigo promovido por la parte demandada, rinda sus declaraciones, se deja constancia, que la antes mencionada testigo no compareció, motivo por el cual no se puede llevar a cabo el acto. Asimismo en la misma acta manifiestan las partes, su deseo de suspender las evacuaciones de testigos promovidas.

En fecha 24 de Noviembre de 2009, los ciudadanos, Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial actor y FRANCELIS VILLARROEL, parte demandada, asistida del Abogado GERMAN FIGUERA, presentaron escrito de convenimiento constante de dos (2) folios útiles, en el cual el apoderado judicial actor, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la demanda y conviene en que la demandada continúe en el inmueble por 24 meses, a partir de la presente fecha y fija el canon de arrendamiento en Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00).

Que la demandada FRANCELIS VILLARROEL, se compromete a entregar el inmueble libre de objetos, personas y cosas, en el lapso de 24 meses, contados a partir de hoy, igualmente se compromete al pago mensual de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (bs. 250), por concepto de canon de arrendamiento.-

Teniendo esta acta los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito entre las partes, propuesto por el apoderado judicial actor, Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, y siendo aceptado en los términos expuesto por la ciudadana FRANCELIS VILLARROEL, parte demandada, ambas partes ampliamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2009.- Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.-
Exp: 042-09.-