REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 10 de Diciembre de 2009

199° y 150°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CELESTINA PEREZ DE BLANDIN, venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.811.924, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUEROA ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE GARCIA URBANEJA, EVELIS MARIA CEDEÑO PEREZ Y NILZA MIGUELINA GARCIA DE REINA, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas las dos Primeras nombradas en la Urbanización ANTONIO JOSE DE SUCRE, Vereda Sorocaima Casa N° 57 y casa N° 02 respectivamente; y la tercera domiciliada en la Avenida Miranda N° 93, Frente al Ipasme, de esta ciudad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.907.829, V-10.069.297 y V-5.183.989, respectivamente, en el cual la ciudadana CELESTINA PEREZ DE BLANDIN, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ellos, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADELAIDO BLANDIN GOITE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-562.218, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: MILAGROS DEL VALLE GARCIA URBANEJA, EVELIS MARIA CEDEÑO PEREZ Y NILZA MIGUELINA GARCIA DE REINA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CELESTINA PEREZ DE BLANDIN, ALBINO ADELAIDO BLANDIN PEREZ, WILLIAM ALBINO BLANDIN SALAZAR, EGLIS RAQUEL, EVEMERO ADELAIDO, LUISA MARGOT, CASTO RAMON Y ADELAIDA ELOINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADELAIDO BLANDIN GOITE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-562.218. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que han de certificarse. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynés Lemus.-Asistente.-
Solicitud N° 126-09.-