REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: ARIANNY DEL VALLE LÓPEZ MILLAN
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.311.349.-

Domicilio Procesal; Avenida Miranda casa s/n, de paredes azules, a dos casas de la farmacia “Sol de Paria”, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Parte Demandada: ERASMO JOSÉ GALANTON ORTIZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.448.047.-

Domicilio Procesal: Calle 01, Edf.12, Apto. 05. Urb. Chuparin, Pto La Cruz Estado Anzoátegui,


Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 16-10-09, por la ciudadana ARIANNY DEL VALLE LÓPEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.311.349 y de este domicilio, donde demanda al ciudadano ERASMO JOSÉ GALANTON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.448.047,domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo (OMISSIS...), ambas partes suficientemente identificadas en autos.

Mediante auto de fecha 21-10-2009, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación al ciudadano ERASMO JOSE GALANTON ORTIZ, en su carácter de parte demandada, para tal efecto se ordenó comisionar al Juzgado Primero de Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a objeto de que practique la citación del demandado. Asimismo, se libró oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección y Familia, a objeto de hacerle la notificación de Ley.

Por auto de fecha 11-11-2009, se acuerda agregar a los autos resultas de comisión de citación emanadas del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Cursa al folio 26, auto de fecha 23-11-2009, de revisión hecha se observa que el día de la comparecencia 20-11-2009, la parte demandada ciudadano ERASMO JOSE GALANTON ORTIZ, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que no concilió, ni contestó la presente demanda.

En acta de fecha 27-11-2009, mediante la comparecencia espontánea por ante este Tribunal de los ciudadanos: ERASMO JOSE GALANTON ORTIZ, en su carácter de obligado, y ARIANNY DEL VALLE LOPEZ MILLAN, en su carácter de parte demandante, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo:

Que el obligado ciudadano ERASMO JOSE GALANTON ORTIZ, se compromete a sufragar la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo (OMISSIS…), asimismo el doble de esa cantidad en los meses Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y aguinaldos, respectivamente.


Que la ciudadana ARIANNY DEL VALLE LOPEZ MILLAN, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos ARIANNY DEL VALLE LOPEZ MILLAN Y ERASMO JOSE GALANTON ORTIZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, 01 de diciembre de 2009.- Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/ms.- Asistente.-
Exp: 043-09.-