REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 07 de Diciembre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: MARIA MAGDALENA ROJAS GOMEZ y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp. N°.170-2009.-
Se inicio el presento proceso, mediante escrito presentado por el ciudadano MARIA MAGDALENA ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Docente Jubilada, domiciliada en la Urbanización Alejandro Franco, conocida como Urbanización Tocuyito, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.420.211, asistida en este Acto por el Abogado JUAN JOSE VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°59.881, mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos de su finada esposo: LUIS CESAR HIDALGO ROSAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad N°2.413.541, fallecido el día seis (06) de Noviembre del dos mil nueve (2009), en esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a favor de sus hijos: JULIO CESAR, CRISALIDA MARIA, GELANIA CECILIA JOSE JESUS y CESAR DANIEL HIDALGO ROJAS y de su esposa la presentante MARIA MAGDALENA ROJAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.457.269, V-10.220.127, V-10.220.126, V-10.883.940, V-12.886.848 y V-3.420.211, respectivamente.-
Ahora bien, todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de las actas de: defunción, nacimientos y matrimonio, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos objetos de alegados por la presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio; igualmente resultaron hábiles y contestes los testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por la promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada por el accionante a favor suyo, de sus hermanos, sobre su difunto padre, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: LUIS CESAR HIDALGO ROSAL, a favor de sus hijos: JULIO CESAR, CRISALIDA MARIA, GELANIA CECILIA, JOSE JESUS y CESAR DANIEL HIDALGO ROJAS y de su esposa la presentante MARIA MAGDALENA ROJAS GOMEZ, todos ampliamente identificados en autos, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
La Secretaria Temporal,
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Ciudadana BETSABE PRIETO GARCIA
Nota: En la misma fecha de hoy (07-12-09), a las 3:00 p.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.-
La Secretaria Temporal,
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Ciudadana BETSABE PRIETO GARCIA
EXP. N° .170-2009.-
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