REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 04 de Diciembre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ y Otros.
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio (Casa)
Exp.N°.167-2009
Se inicio el presento proceso mediante escrito presentado por el ciudadano GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.401.253 e inscrito en el IPSA N°.101312, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS CESAR MARCANO SUNIAGA, CARMEN MARINA MARCANO MARCANO, PASCUALA DEL CARMEN SUNIAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.950.425, V-4.623.282 y 8.456.903, respectivamente y JESUS RAFAEL MARCANO SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N°.V-6.139.550. A los fines de promover el Título suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre “un bien inmueble constante una casa, ubicada en el Sector Bella Vista, Cerro El Toro, de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio, que tiene un área de terreno de ciento dieciocho con setenta y cuatro metros cuadrados (118,74 M2), signado con el Número catastral: 19-03-01-03-39-16. Y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: su frente, con la Calle N°02, en 7,69 Mts.; Sur: su fondo, con casa que es o fue de Willians Suniaga, 7,35 mts); Este: con casa que es o fue de Jesús Rafael Marcano Suniaga 15,79 mts y Oeste: con paso peatonal (Escaleras), en 15,75 mts.; el referido terreno ha estado en su posesión legitima durante más de treinta (30) años. Dicha casa presenta las características siguientes: Techo de Zin, piso de cemento, paredes de bloques, ambientada así: una (01) habitación, un (01) baño, Sala, Cocina-Comedor, la referida casa fue construída y fomentada a expensas de sus difuntos padres JESUS MARCANO ZERPA y NUNCIA FILOMENA ZUNIAGA de MARCANO, por haberlo mandado a construir con dinero de su propio peculio.-
Ahora bien, resultaron hábiles y contestes los testigos en sus declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran lle-

nos los extremos exigidos por los Artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de los derechos de propiedad y posesión reclamados por el accionante a favor de sus representados ciudadanos CARLOS CESAR MARCANO SUNIAGA, CARMEN MARINA MARCANO MARCANO, PASCUALA DEL CARMEN SUNIAGA y a favor del ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO SUNIAGA, todos ya identificados, sobre la casa ya descrita, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Título Supletorio a favor de los ciudadanos: CARLOS CESAR MARCANO SUNIAGA, CARMEN MARINA MARCANO MARCANO, PASCUALA DEL CARMEN SUNIAGA y JESUS RAFAEL MARCANO SUNIAGA, ampliamente identificados, sobre el bien inmueble casa previamente deslindado, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
La Secretaria Temporal,
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Ciudadana: BETSABE PRIETO GARCIA
Nota: En la misma fecha de hoy (04-12-09), a las 3:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
La Secretaria Temporal,
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Ciudadana: BETSABE PRIETO GARCIA

EXP. N° .167-2009.-
RTC/bp