REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 17 de Diciembre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: FELICITA DEL CARMEN VILLARROEL RODRIGUEZ
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp.N°. 174-2009
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este Despacho por el ciudadano: GREOGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.861.042, Abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado con el N°.101312, mediante el cual solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del finado: RAFAEL ANTONIO VILLAROEL quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.378.910, a favor de su madre: FELICITA DEL CARMEN VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V- 1.919.527.
El Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Unicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Unicos y Universales Herederos de la finada: RAFAEL ANTONIO VILLAROEL, a favor de su madre: FELICITA DEL CARMEN VILLARROEL, previamente identificada en autos, dejando a salvo los derechos de terceros,.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (17-12-09), a las 2:00 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .174-2009.-
RTC/jc.-