REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 10 de Diciembre del 2009
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos: PEDRO PATRICIO CALVIÑO INSUA y LERISBEL JOSE INDRIAGO LUGO, mayores de edad, casados ambos, el primero de nacionalidad Cubana, portador de numero de Pasaporte E070522 y la segunda de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-13.249.599 debidamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio RAYLLYMAR FABIOLA TINEO VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.456, y de este domicilio, y visto el contenido del mismo y los recaudo que lo acompañan, en el cual manifiesta su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuando a lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos acotándose bajo el N° 743-2009.- En tal sentido el tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logro por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del código civil; este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: PEDRO PATRICIO CALVIÑO INSUA y LERISBEL JOSE INDRIAGO LUGO, mayores de edad, casados ambos, el primero de nacionalidad Cubana, portador de numero de Pasaporte E070522 y la segunda de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.249.599, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma, forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos.
Expídase por secretaria las copias certificadas que fueron necesarias.-
A los efectos de los Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escritorio que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-

El Juez,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-


El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respeta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-




Exp. N°.743-2009