REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 01 de Diciembre del 2.009.-
199° y 150°
Parte Actora: HERMINIA MARCELINA MARCANO YANEZ
Parte Demandada: ANDRES RAFAEL FLORES
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Exp. N°.711-2009.-
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha: 01 de Junio, del 2009 a solicitud de: HERMINIA MARCELINA MARCANO YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domiciliada en el Sector la Gloria, Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.938.662, en su condición de progenitora de los Adolescentes:
cuyas identificación se admite de conformidad con la Ley, en contra del ciudadano: ANDRES RAFAEL FLORES venezolano, mayor de edad, de este domicilio en el mismo sector y titular de la cédula de identidad N°.V.-16.627.709, por obligación de manutención a favor de los Adolescentes: cuyas identificación se admite de conformidad con la Ley Expresando en su libelo: “que acude a la competente autoridad en representación de lo derecho de los Adolescentes ya identificados anteriormente, a los fines de intentar acción de obligación de manutención contra el obligado ANDRES RAFAEL FLORES, titular de la cédula de identidad N. V.- 6.955.351 solicitando que se apertura el procedimiento previsto en los artículos: 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes”. Y fundamento su solicitud en los artículos 365 y 369 eiusdem (folio 1 y 2).
En fecha: 02 de Junio del 2009 se admitió la demanda en cuanto a lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas con el N°. 711-2009, se ordeno emplazar al demandado para que comparezca por ante el Tribunal asistido o representado por abogado de su confianza, al acto conciliatorio entre las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a su citación y a las notificaciones de la demandada y la del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial y en ese mismo día deberá dar contestación a la demanda. (Folios 8 al 10).-
En fecha: 02 de Junio del 2009 se libró oficio N°.3030-157 al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial contentivo de los recaudos de notificación (folio 11).
En fecha: 08 de Junio del 2009 se practicó la citación y Notificación de los ciudadanos: ANDRES RAFAEL FLORES Y HERMINIA MARCELINA MARCANO YANEZ, partes: Actora y demandado debidamente firmada la cual corre a los (folios 12 al 14).
En fecha: 22 de Julio del 2009, fue recibida la Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folios 15 y 16).
Mediante acta de fecha 28 de Julio del 2009, siendo las diez (10:a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entres las partes, se deja constancia de que no comparecieron ninguna de las partes a un estando debidamente citados, motivo por el cual no hubo acto conciliatorio, el cual corre al (folio 17 ).-
Ahora bien en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, la demandante y el demandado aún estando debidamente citados no dieron contestación a la misma, circunstancia ésa que lo hace incurrir en confesión fista, si nada probare en cuanto ha lo favorezca.
A los folios 3, 4 y 5 del presente expediente corre inserto originales de las partidas de Acta de Nacimiento de los Adolescentes: cuyas identificación se admite de conformidad con la Ley, y por cuanto la misma acta no fue impugnada en el presente juicio, se aprecian como pruebas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Queda demostrado que la parte o las partes tanto demandante como demandada, no promovieron pruebas en el presente juicio, lo que resulta probado en autos que no demostraron el interés procesal requerido en el presente juicio para aportar la verdad de los hechos, en la cual fundamenta su pretensión, es decir se evidencia que hubo una especie de renuncia tacita o abandono por falta de interés demostrado en el juicio por la parte Actora: HERMINIA MARCELINA MARCANO YANEZ, por lo que forzosamente l no puede prosperar la presente acción y en consecuencia se declara Sin Lugar y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, con competencia en obligación de Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara SIN LUGAR la presente Acción de Obligación Manutención.-
Notifíquese a la parte Actora.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, primero (01) del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

La Secretaria Temporal,
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BETSABE PRIETO GARCIA.

Nota: En la misma fecha (01-12-2009), a las diez (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

La Secretaria Temporal,
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BETSABE PRIETO GARCIA.
Exp.N°.711-2009.-