República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: LUISA CARMEN CABRERA BLONDELL, C.I.N° V-
6.225.624
CAUSA: ENTREGA MATERIAL
FECHA: 16 DE DICIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2539.

LA SOLICITUD
En fecha seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud, para la entrega material por LUISA CARMEN CABRERA BLONDELL, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-14.498.316, a LUISA CARMEN CABRERA BLONDELL, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-6.225.624, de un vehículo automotriz, marca Chevrolet, año 1992, color azul, modelo C30, placas 799XFJ, tipo cava, clase camión, serial carrocería C1C3KNV364227, serial motor KNV3642227, uso carga. La solicitante fue representada por el profesional del derecho JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.375, según poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el 1° de julio de 2009, bajo el N° 120 del Tomo 91.




EL DESISTIMIENTO
El día siete (7) de diciembre de dos mil nueve (2009), la solicitante, representada por su apoderado, el abogado JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ NÚÑEZ, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la solicitud.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Previa su certificación en los autos, devuélvase a la demandante los originales de los instrumentos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, que se acompañaron a la solicitud.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ