República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FRANCISCO VARGAS MATA y MORAIMA LEONET
HERNÁNDEZ, C.I. Nos. V-5.391.062 y V-3.339.904.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 10 DE DICIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2661.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por FRANCISCO VARGAS MATA y MORAIMA LEONET HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-5.391.062 y V-3.339.904, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, NESTOR GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.744.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Villa Olímpica, Bloque 26, apartamento No 03-02, Cumaná, Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron el día nueve (09) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 185 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, FRANCISCO VARGAS MATA y MORAIMA LEONET HERNANDEZ, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la urbanización Villa Olímpica, Bloque 26, apartamento No 03-02, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, nueve (09) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), hasta la fecha de su admisión, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), ha transcurrido más de dieciséis (16) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO VARGAS MATA y MORAIMA LEONET HERNANDEZ, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la decisión, al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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