REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ANA MERCEDES GIMENEZ de GIRALDET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.440.178, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.472, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana ANA MERCEDES GIMENEZ de GIRALDET, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija ANA CAROLINA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Cumanacoa, correspondiente al año 1.978, asentada bajo el N° 343. El error denunciado consiste que en la aludida acta de nacimiento, colocaron erróneamente su apellido, es decir, en vez de colocar GIMENEZ, que es lo correcto, colocaron JIMENEZ, a cuyos efectos, consignó copia certificadas de la Partida de Nacimiento de su hija, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, copia fotostática de su cédula de identidad y la de su hija y copia fotostática de su partida de nacimiento, de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de nacimiento, es decir, que la ciudadana antes mencionada, tiene por apellido GIMENEZ.-
Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana, ANA MERCEDES GIMENEZ de GIRALDET, y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: “ANA MERCEDES JIMENEZ DE GIRALDET” debe decir “ANA MERCEDES GIMENEZ DE GIRALDET”. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria al interesado de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 03 de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. MILAGROS OTERO RAMOS. La Secretaria,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.