REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
SOLICITANTES: KATYUSKA JOSE VELASQUEZ y ANTONIO RAFAEL RIVERO RAMOS
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), se recibió solicitud, de los ciudadanos: KATYUSKA JOSE VELASQUEZ y ANTONIO RAFAEL RIVERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.272.947 y V-5.705.186 respectivamente y domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual expusieron:
“Por sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño, niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, de fecha 09-07-2009, tal y como lo establece el articulo 184 del Código Civil Venezolano, y es por ello que de mutuo y Amistoso acuerdo hemos decidido Liquidar la Comunidad Conyugal existente entre nosotros de la siguiente manera:
Adquirimos durante nuestro matrimonio un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Antonio José de Sucre de la Población de Cumanacoa, distinguida con el N° 20, cuyos linderos y medidas son: norte: Casa que es o fue, de Juanito Rodríguez; SUR: Casa que es o Fue de la Sucesión Duran, Este La calle Sucre, que es su frente y OESTE: con Casa que es o Fue de la Sucesión Duran. El inmueble antes descrito nos pertenece por compra que hiciéramos tal y como se evidencia de Documento Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Montes del Estado Sucre, quedando notado bajo el N° 22, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 19-05-1999, Segundo Trimestre del año 1999. Sobre el referido inmueble no pesa ningún gravamen y hemos estimado su valor actual en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).
Ahora bien ciudadana Jueza, como consta que la referida Sentencia de Divorcio quedo definitivamente firme yen consecuencia esta plenamente disuelto el Vinculo conyugal que nos unía, convenimos de acuerdo alo establecido en el articulo 186 del Código Civil Venezolano, liquidar la Comunidad Conyugal y lo hacemos en base a lo señalado en el Articulo 1713 ejusdem, es decir hemos decidido realizar una transacción en la cual el ciudadano: ANTONIO RAFAEL RIVERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.186, renuncia a los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%), del bien antes descrito y otorga los derechos que le corresponden a la ciudadana: KATYUSKA JOSE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.272.947, en consecuencia que se le adjudique la plena propiedad del Inmueble descrito anteriormente a la ciudadana Katyuska Velásquez, y con ello la transferencia total del uso goce y disfrute.- Con la disposición que antecede, queda liquidado el único bien que conforma nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva homologar la Presente Partición Amigable y liquidación de la comunidad Conyugal”.
Este Tribunal admitió la solicitud en fecha: Veintisiete de Noviembre de 2009 de acuerdo a lo establecido en los artículos 186, 1713 del Código Civil Venezolano; en concordancia con el 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
Articulo 186 Código Civil: “Ejecutoriada la Sentencia que declaro el divorcio queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.”
Articulo 1.713 Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Articulo 1714, Código Civil: “ para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción “
Articulo 895 Código de Procedimiento Civil: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.
Artículo 901 Código de Procedimiento Civil “En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres(03) días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.
Visto que la solicitud realizada por los ciudadanos KATYUSKA JOSE VELASQUEZ y ANTONIO RAFAEL RIVERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.272.947 y V-5.705.186 respectivamente , es una transacción en la cual según el articulo 1718, del código civil Venezolano, tiene entre las partes la misma fuerza que cosa Juzgada, de igual forma es un acto Voluntario, en ellos como partes interesadas resuelven de Mutuo y Amistoso Acuerdo LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existía entre ellos, vinculo conyugal que se disolvió de pleno derecho según se evidencia de Sentencia de Divorcio emanada del Tribunal de Protección del Niño, niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, de fecha 09-07-2009, y que esta plenamente comprobada según se evidencia de copias certificada que corre ocho (08) al quince (15) de la presente solicitud.
Así las cosas comprobado que el convenimiento hecho entre las partes, no es contrario a derecho ; este Tribunal Del Municipio Montes Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION al CONVENNIMIENTO DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL; establecido ente los ciudadanos KATYUSKA JOSE VELASQUEZ y ANTONIO RAFAEL RIVERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.272.947 y V-5.705.186 respectivamente y domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Montes del Estado Sucre, para que estampe la Nota Marginal Correspondiente. Líbrese Oficio -Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos mil Nueve (2009). Siendo las 10:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Solicitud: 819-09
MOR/mor.
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