REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
DEMANDANTE: CLEOTILDE AMUNDARAY CARPINTERO.
DEMANDADO: RICHARD JOSE HENRIQUEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se recibió escrito en fecha: Diecinueve (19) de Octubre de 2009, presentado por ante este Juzgado, la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actuando con el carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA) haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicita a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: , de Once (11) años de edad; quien es hija de los ciudadanos: CLEOTILDE AMUNDARAY CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.460.442, de profesión comerciante, domiciliada en Cumanacoa, Urbanización la Granja, 2da etapa, 6ta calle, casa N° 199, detrás del liceo, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y del ciudadano: RICHARD JOSE HENRIQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.278.212, mayor de edad, de oficio Vigilante y quien esta domiciliado en Cumaná, Urbanización Fe y Alegría, cerca del Preescolar, Municipio Sucre, del Estado Sucre.
Plantea la Consejera que hubo una ruptura en la relación de pareja y que el ciudadano RICHARD JOSE HENRIQUEZ, lo que le pasa a la niña, no es suficiente veces para cubrir las necesidades de la niña , razón esta que impulsó a la ciudadana: CLEOTILDE AMUNDARAY CARPINTERO acudiera, a el Consejo de Protección a fin de obligar al ciudadano RICHARD JOSE HENRIQUEZ, a efectuar debidamente su deber como padre para con su hija.
En este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño, por razón de su edad no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admite la demanda en fecha: Veintidós (22) de Octubre de 2009, y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado RICHARD JOSE HENRIQUEZ, quien esta residenciado en Cumaná, y para ello se comisiona al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la Citación. Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación, Citación y exhorto.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, comparecen por ante este despacho el demandado RICHARD JOSE HENRIQUEZ, quien se da por notificado, y renuncia al termino de la distancia y solicita se realice el acto Conciliatorio a la mayor brevedad posible por cuanto no vive en esta Jurisdicción; de igual forma se encontraba presente la Ciudadana: CLEOTILDE AMUNDARAY; parte demandante quien expone estar de acuerdo en celebrar el acto conciliatorio. En virtud de ello este despacho mediante auto de esa misma fecha acordó la celebración del acto para el día viernes 27-11-2009, a las 10:00 a.m.
El día Veintisiete (27) de Noviembre de 2009, a las 11:00 am., término establecido para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; comparecieron la demandante: CLEOTILDE AMUNDARAY CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.460.442 y el demandado: RICHARD JOSE HENRIQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.278.212, quienes convinieron lo siguiente: El ciudadano RICHARD JOSE HENRIQUEZ manifestó: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hija: , de Once (11) años de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), cantidad que entregaré a razón de Doscientos Bolívares quincenales, para lo que solicito a este Tribunal, se apertura una cuenta para depositarlos; de igual forma entregare la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500;00), en el mes de Diciembre para compara la ropa y en épocas de comienzo de clases le comparare los uniformes y los útiles, esa es mi hija y estoy dispuesto a darle lo que necesite”.- Seguidamente interviene la ciudadana: CLEOTILDE AMUNDARAY quien manifiesta “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y espero que cumpla con lo acordado en este Tribunal”. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. El monto establecido por las partes deberá aumentar de manera automática, en la medida que se incremente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Novecientos Sesenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 967,15). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Cincuenta y uno punto setenta por ciento (51,70%), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado. Se acuerda oficiar a la entidad financiera “MI CASA”, a fin de que apertura una cuenta de ahorro a nombre de la niña.- -Así se decide.- Líbrese oficio
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dos (02) días del mes de diciembre de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 01:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 799-09
MOR/mor.
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