REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE

DEMANDANTE: EDMUNDO LUIS MEDINA ROMERO.

DEMANDADO: MIGDALIA JOSEFINA GUZMAN MALAVE.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).

Se inicia la presente causa en fecha (13) Noviembre de 2009, mediante escrito presentado por EDMUNDO LUIS MEDINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.848.842, domiciliado en la Calle Bermúdez, casa N° 43, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este Acto por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, en el cual solicita la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la Niña: , de Cuatro (04) años de edad, quien es hija obtenida con la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA GUZMAN MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.269.419, domiciliada en la Urbanización la Manga, Sector 2, casa N° 40, cerca de la escuela, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
En su alegato, manifiesta que hubo una ruptura en la relación como pareja, razón por la cual, el ciudadano EDMUNDO MEDINA, ofreció libre de apremio y coacción la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares quincenales (BS. 150,00), los cuales depositará en una cuanta de ahorro de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, signada con el numero 0425/0054/21/0100099332, razón esta por la que solicita de manera legal le sea fijada la fijación de la Obligación de Manutención sobre el monto ofrecido para la manutención de su menor hija.
En este sentido y tomando en consideración los impedimentos de la niña, por razones de su edad para satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admitió la demanda en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación a la demandada MIGDALIA JOSEFINA GUZMAN MALAVE así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libro Boletas de Notificación y Citación.
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2009, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por la demandada: MIGDALIA JOSEFINA GUZMAN MALAVE.
En fecha Tres (3) de Diciembre de 2.009, vista la consignación hecha por el Alguacil de este despacho en la cual se evidencia la citación personal de la demandada: MIGDALIA JOSEFINA GUZMAN MALAVE, se acuerda mediante Auto fijar el Acto Conciliatorio, para el lunes 07-12-2009, a las 11:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama a fin de que comparezca el demandante oferente ciudadano: EDMUNDO LUIS MEDINA ROMERO. Se libró telegrama.
El día Siete (07) de Diciembre de 2009, lapso fijado para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio; Comparecieron los ciudadanos EDMUNDO LUIS MEDINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.848.842, domiciliado en la Calle Bermúdez, casa N° 43, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GUZMAN MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.269.419, domiciliada en la Urbanización la Manga, Sector 2, casa N° 40, cerca de la escuela, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada en la presente causa, quienes acordaron lo siguiente: El ciudadano EDMUNDO LUIS MEDINA ROMERO manifestó: “En este acto le ofrezco para la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hija: , de Cuatro (04) años de edad la cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), mensuales; ó sea CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, los cuales se los depositare en la cuente N° 04250054-210100099332, a nombre de la niña y así mismo la ayudo a cubrir los gastos de medicina, útiles, uniformes y en diciembre darle CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 450,oo) adicionales para la ropa y así mismo manifiesto que en la medida que mejore mis ingresos incrementare al monto antes ofrecido.”. Seguidamente interviene la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA GUZMAN MALAVE, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”.Así mismo solicitaron la homologación del presente acuerdo- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por los partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido actualmente en la cantidad de Novecientos Sesenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 967,15). Es decir el monto previamente expuesto representa el Treinta y uno punto cero dos por ciento (31,02%), del salario mínimo nacional, lo que representa que dicha suma debe ir acrecentando sucesivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil Nueve (2009). Siendo las 02:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 815-09
MOR/cjsb.