REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 03 de diciembre de 2.009.-
199º y 150º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: FRANCIS JOSEFINA GARCIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.497, domiciliada en la calle Sucre, sector El Mamey, Mariguitar, municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: CRUZ ALEJANDRO MAIZ MARQUEZ, no suministra la obligación de manutención a su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: FRANCIS JOSEFINA GARCIA NUÑEZ y CRUZ ALEJANDRO MAIZ MARQUEZ y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: CRUZ ALEJANDRO MAIZ MARQUEZ, aportará:
La cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales depositará semanalmente a razón de cien Bolívares (Bs. 100,oo), el veinticinco por ciento (25%) de lo que me corresponda por Bono Vacacional, y de Bono de Fin de Año la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), estos montos autoriza para que le sean descontados directamente de su sueldo, la ayudará con la mitad de los gastos médicos y medicinas cuando su hijo se enferme.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: FRANCIS JOSEFINA GARCIA NUÑEZ y CRUZ ALEJANDRO MAIZ MARQUEZ, en su condición de padres del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) .- Se ratifica la retención de un tercio 1/3 de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado, tal y como fue solicitado mediante oficio Nº 2009-223 de fecha 11 de noviembre de 2.009. Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Mazparro 6.000, a los fines de que realice los descuentos antes descritos, al ciudadano: CRUZ ALEJANDRO MAIZ MARQUEZ, se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 034-2009.-