JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido en este Despacho en fecha 02 de Noviembre del 2009, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ALEX GIOVANNY RODRÍGUEZ RINCONES e HILDA RAMÍREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio el primero de los nombrados y domiciliada en Maturín, Estado Monagas, la segunda, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.977.097 y V- 9.980.764, respectivamente, asistidos por Félix Casanova S., abogado en ejercicio, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.135.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“El día 07 de mayo del año 1.984, contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Sucre, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexamos a esta solicitud marcada con la letra “A” .De nuestra unión matrimonial procreamos un (1) hijo de nombre ALEXANDER JOSÉ, quien actualmente tiene 24 años de edad y es titular de la cédula de identidad Nº 17.299.360. Anexamos la Partida de Nacimiento de nuestro hijo, marcada con la letra “B”. Una vez celebrado nuestro matrimonio nos residenciamos en la Calle Principal de El Calvario, Casa Nº 40, Mariguitar, Distrito Bolívar, hoy denominado Municipio Bolívar, del Estado Sucre. Sucedió, Ciudadano Juez, que, después de sucesivas desavenencias y reiteradas discusiones, decidimos, aproximadamente un (1) año después de nuestro matrimonio, el día 20 de mayo del año 1985, separarnos de hecho y de mutuo acuerdo. Separación que se ha mantenido en el tiempo, sin que hayamos tenido vida conyugal común, por más de veinticuatro (24) años, contados desde ese día, mes y año, hasta la presente fecha, en que presentamos ante Ud., esta solicitud; motivo por el cual, nos permitimos pedirle, declare la disolución del vínculo matrimonial que aún nos une y, en consecuencia, el DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Declaramos que no obtuvimos bienes que deban ser objeto de partición y, a los efectos de una citación o notificación, le hacemos saber, ciudadano Juez, que estamos residenciados en: la Urbanización Las Marías, calle 9, Nº 25 , sector Las Carolinas, Maturín, Estado Monagas, la cónyuge, y el cónyuge en: Calle Principal de El Calvario, Casa Nº 40, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre.-Omissis.”

En fecha Seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-

En fecha Trece (13) de Noviembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve (2009), compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Civil, expone: “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formulo ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ALEX GIOVANNY RODRÍGUEZ RINCONES e HILDA RAMÍREZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hago Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ALEX GIOVANNY RODRÍGUEZ RINCONES e HILDA RAMÍREZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio Dos (02) vuelto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día 20 del mes de mayo del año 1985 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 02 de noviembre del año 2009 han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ALEX GIOVANNY RODRÍGUEZ RINCONES e HILDA RAMÍREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio el primero de los nombrados y domiciliada en Maturín, Estado Monagas, la segunda, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.977.097 y V- 9.980.764, respectivamente, asistidos por Félix Casanova S., abogado en ejercicio, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.135, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del distrito Bolívar del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, al Primer (1er) día del mes de Diciembre de dos mil Nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;

Nota: En la misma fecha de hoy, 01 de diciembre de 2009, siendo la 1.50,oo, horas de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario.


Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 074 – 2009.-
AME/fjt.-