REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
199° Y 150°
Expediente N° 09-95
SOLICITANTE: OFELIA DEL CARMEN BETANCOURT MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana OFELIA DEL CARMEN BETANCOURT MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.458.593, domiciliada en la población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistida por el profesional del Derecho Dr. SANDY ROJAS FARIAS, venezolano, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicita de este Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 160, en el Libro Civil de Registro de Nacimiento correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), llevado por la Prefectura del Municipio Mariño del Distrito Ribero del Estado Sucre, hoy Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- El error que la identificada ciudadana solicita su corrección en la indicada Partida de Nacimiento consiste en que: al momento de asentarse su segundo nombre, DEL CARMEN, en la referida Acta se incurrió en error material de asentarse DEL VALLE, siendo lo correcto DEL CARMEN.- A los fines de probar que su verdadero nombre es OFELIA DEL CARMEN la solicitante consignó la siguiente documentación: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, Copia de su Cédula de Identidad y original de documento de sus Datos Filiatorios, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Carúpano, Estado Sucre; error de transcripción que se comprueba del contenido de los instrumentos consignados.- Probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este JUZGADO DE MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N° 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana OFELIA DEL CARMEN BETANCOURT MARQUEZ, identificada en auto, y en consecuencia ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija en el contexto del Acta N° 160, de fecha 14 de Febrero de 1964, que recoge el acto civil de presentación de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN BETANCOURT MARQUEZ, que donde dice OFELIA DEL VALLE debe decir OFELIA DEL CARMEN.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de del Despacho del Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Casanay, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ADRIANA DEL VALLE TERIÚS SÁNCHEZ
En esta misma fecha, 14-12-2009, se publicó la anterior Decisión, siendo las 9:45 a.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ADRIANA DEL VALLE TERIÚS SÁNCHEZ
Exp. N° 09-95
AFL/ats/rdcv.
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