REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 09-225
DEMANDANTE: YELITZOLETH DEL VALLE MARCANO TOUSSAINTT
DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN ALCÁNTARA FERNÁNDEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento por demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, intentada en fecha 16 de Noviembre de 2009, por la ciudadana YELITZOLETH DEL VALLE MARCANO TOUSSAINTT, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.063.381, residenciada en calle Principal de Río de Oro, Casa N° 10, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en representación de su hija, niña “Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, de su mismo domicilio y dirección, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.989, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN ALCÁNTARA FERNÁNDEZ, también venezolano, de este domicilio, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.729.014, con residencia en: Calle Colombia, casa N° 40, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Obligación de Manutención convenida en fecha 12-01-2007 y homologada por este Tribunal en Decisión de fecha 18 de Enero de 2007, hasta por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, aporte del treinta por ciento (30%) de los beneficios que le correspondan por concepto de Bonificación de Fin de Año, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año, y a colaborar con los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares cuando le sean requeridos, escrito libelar donde la accionante señala al Tribunal que: en fecha 12 de Enero de 2007, suscribió Convenimiento de Obligación de Manutención, ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con el padre de su hija ciudadano José Ramón Alcántara Fernández, antes identificado, homologado por este Tribunal por auto de fecha 18 de Enero de 2007, donde se establece que el obligado en manutención debe aportar para su hija los días 16 de cada mes, la cantidad de Bs. 100.000,oo, mensuales equivalente a BS.F.100,00, la cual se aumentaría automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del demandado, obligación de manutención que en la actualidad ha sido aumentada en la cantidad de Bs. 200,oo, y a colaborar con los gastos por asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares; y un aporte del treinta por ciento (30%) de los beneficios que le correspondan por concepto de bonificación de fin de año, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre; pero es el caso que el padre de la menor ha dejado de cumplir con su obligación de manutención durante los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009, a pesar de tener capacidad económica para ello, adeudando hasta la presente fecha la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), más los intereses del 12% anual; y es por ello, que la ciudadana Yelitzoleth del Valle Marcano Toussaintt, actuando en representación de su menor hija “Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano José Ramón Alcántara Fernández, el cumplimiento de las obligaciones de manutención antes señaladas en estado de mora, más los intereses devengados; y anexa como documento fundamental Copia Certificada de la Decisión de este Tribunal que homologa el Convenimiento de fecha 18 de Enero de 2007; Por Auto de fecha 18-11-2009, el Tribunal admite la demanda intentada, ordenándose: La apertura del expediente respectivo, asignándosele el N° 09-225 del Libro de Causas, la citación personal del demandado y la Notificación de la Representación Fiscal; en fecha 25-11-2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada y recibida por el demandado ciudadano José Ramón Alcántara Fernández; en fecha 30-11-2009, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte solicitada en cumplimiento, ciudadano José Ramón Alcántara Fernández y de la comparecencia de la ciudadana Yelitzoleth del Valle Macano Toussaintt; nota de Secretaría del 30-11-2009, que deja constancia de la incomparecencia del demandado por si ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la demanda; en fecha 07-12-2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Representación Fiscal, debidamente recibida y firmada; en fecha 09-12-2009, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos Yelitzoleth del Valle Marcano Toussaintt y José Ramón Alcántara Fernández, asistidos por el Abogado en ejercicio Orlando Rafael Bellorín, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.989, y consignan Escrito de Convenimiento el cual pone fin al juicio de Cumplimiento de Obligación de Manutención cursante al presente expediente, N° 09-225, del cual se desprende que la parte demandada José Ramón Alcántara Fernández paga la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cantidad que se corresponde con el monto de las obligaciones de manutención adeudadas por los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009; que el Obligado en Manutención ciudadano José Ramón Alcántara Fernández, se obliga a depositar los días 16 de cada mes el monto de la Obligación de Manutención, en la Cuenta de Ahorro N° 01280024012412609303, Banco Caroní, a nombre Yelitzoleth del Valle Marcano Toussaintt, y a dar cumplimiento con los demás términos establecidos en el Convenimiento suscrito y homologado por el Tribunal en fecha 18 de Enero de 2007; y solicitan la homologación del Convenimiento presentado, y el archivo del expediente respectivo.
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del contenido del Convenimiento suscrito entre la ciudadana YELITZOLETH DEL VALLE MARCANO TOUSSAINTT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.063.381, actuando en representación de la niña “Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, parte demandante, y el ciudadano JOSÉ RAMÓN ALCÁNTARA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.729.014, parte demandada, y por cuanto el referido Convenimiento es de conformidad con el derecho, es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente en su debida oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ADRIANA DEL VALLE TERIÚS SÁNCHEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:10 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ADRIANA DEL VALLE TERIÚS SÁNCHEZ




EXP. 09-225
AFL/ats/rdcv.