REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 09 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000494
ASUNTO: RP11-D-2007-000494

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia en el presente asunto seguido a: "OMISIS ; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensa Abg. Mercedes Molina solicitó cesación de la medida por cuanto a su representado le falta por cumplir un lapso ínfimo de la sanción Solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Éste tribunal observando:
Primero; 22/05/08 fueron condenados al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (6) meses, siendo ejecutada e 17/06/08 e impuesta el 06/10/08 quedando obligados al cumplimiento un (01) año cinco (05) meses y veintinueve (29) días siendo la fecha de vencimiento el 05/04/2010.
Segundo En revisión de fecha 22/06/09 se les ratificó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que les faltaba por cumplir de nueve (09) meses y trece (13) días de dichas medidas que vence el 05/04/2010. Habiendo cumplido hasta los actuales momentos el lapso de cinco (05) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintiocho (28) días de dichas medidas que vence el 05/04/2010.
Tercero: de acuerdo al informe rendido por el equipo técnico Con respecto a "OMISIS" yo he observado que desde que esta cumpliendo con la medida el ha sido bien responsable, su participación ha sido tímida pasiva e introvertida, se ha mantenido en una actividad laboral y educativo y no ha presentado ningún hecho nuevo de desadaptacion y ha sido chequeado con la madre, en líneas generales el ha sido bien constante en el tiempo que tienen cumpliendo con las medidas, en el caso de "OMISIS" el también ha sido responsable su situación social y familiar es diferente sin embargo se ha mantenido en una actividad que lo mantienen ocupado, y mas que todo por que tienen la responsabilidad junto con la madre de sostener el hogar, al igual que "OMISIS" no ha mostrado ningún indicador de algún hecho de trasgresión o haber reincidido, y agrego que el motivo por el cual los llevo a cometer el hecho punible fue el consumo de sustancia hasta los momentos se ha mantenido en abstinencia
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, lo cual se ha logrado en un alto porcentaje en virtud de que el joven ha cumplido con la medida, faltándole un lapso ínfimo para su cumplimiento, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que el joven ha cumplido con la medida, faltándole un lapso ínfimo para su cumplimiento, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone