REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000014
ASUNTO: RP11-D-2008-000014

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de agavillamiento y ocultamiento de armas y municiones, previstos y sancionados en los artículos 286 y 274 del código Penal; en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado venezolano, en la que la defensa privada Abg. Manuel Milano solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; 28/07/08 la sancionada fue condenada al cumplimiento de la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, de manera simultanea, por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 24/09/08 e impuesta efectivamente en fecha 17/10/08 quedando obligada al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días
Segundo: En revisión de fecha 08/06/09 se le ratificó el cumplimiento simultaneo de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso que le falta por cumplir de Un (01) año, cuatro (04) meses y ocho (08) días de la medida impuesta, que vence el 16-10-2.010. Habiendo cumplido hasta la presente fecha el lapso de cinco (05) meses y veintiséis (26) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y doce (12) días de la medida impuesta que vence el 15/06/12
Tercero: de acuerdo al equipo técnico es una joven que ha cumplido puntualmente, dando muestras de interés por responder por las exigencias del tribunal, se mantiene en su grupo familiar primario, recibiendo su apoyo desde el primer momento de su problemática legal, lo que le dio fortaleza para superar la situación, cumpliendo con las sanciones impuestas.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que el joven ha cumplido con la medida, faltándole un lapso ínfimo para su cumplimiento, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira