REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000373
ASUNTO: RP11-D-2007-000373
AUTO ACORDANDO AUDIENCIA DE REVISIÓN Y
OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Vista la diligencia interpuesta en fecha 03/12/09 por el defensor privado Luis Arturo Izaguirre mediante la cual solicita se fije audiencia de revisión de medida y a la vez solicita permiso especial para que el sancionado: "OMISIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño "OMISIS", a los fines de que pueda estar con su familia durante los días navideños y de año nuevo. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que en fecha 05/10/09, el tribunal primero de control de la sección adolescentes de éste circuito judicial penal lo sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de libertad, por el lapso de un (01) año.
Segundo: en fecha 27/10/09 se ejecutó la anterior sentencia quedando obligado al cumplimiento de tres (03) meses y siete (07) días de Privación de libertad, imponiéndosele al sancionado en fecha 10/11/09, procediendo a ingresar voluntariamente a dicho centro en esa misma fecha, según consta de oficio N° 427-2009 de fecha 10/11/09 suscrito por el director (E) del centro socio educativo de ésta ciudad e inserto al folio 105.
Tercero: que hasta la presente fecha ha cumplido veinticuatro (24) días de la medida, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y seis (06) días.
Cuarto: que de conformidad con el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su literal f) uno de los derechos que tienen los sancionados durante la ejecución de la sentencia, es a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el Juez de Ejecución.
Quinto: considerando el buen comportamiento del sancionado, antes identificado para con el personal del centro-socio-educativo y, el cumplimiento del reglamento interno de la institución, así como la finalidad primordialmente educativa de las sanciones prevista en el artículo 621 de la ley especial, la cual debe ser complementada con la participación de la familia, considera quien decide que debe otorgársele el permiso especial solicitado, e igualmente fijar la respectiva audiencia de revisión, en virtud de poco lapso que le falta por cumplir de la medida impuesta.
En atención a lo anteriormente expuesto se declara con lugar la solicitud de la defensa y se fija la celebración de audiencia de revisión para el día 12/01/09 a las 08:45 a.m. e igualmente se concede permiso especial al sancionado "OMISIS", a los fines de compartir con su grupo familiar desde el día 23/12/09 a partir de las 02:00 p.m. debiendo ingresar el día 02/01/10 a las 02:00 p.m. Notifíquese a las partes y al director del centro socio-educativo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Doanalmy Román